La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a penas que suman 50 años de prisión -con un máximo de cumplimiento de 40- al hombre al que un jurado popular declaró culpable la semana pasada del asesinato de sus dos hijos menores de edad en la localidad de Godella.
La sentencia absuelve en cambio a la madre, coautora de los crímenes, por la concurrencia de la eximente completa de anomalía psíquica, debido a la enfermedad mental que padece, pero le impone una medida de seguridad privativa de libertad consistente en el internamiento en un centro psiquiático adecuado al tratamiento de su patología.
El magistrado que presidió el Tribunal del Jurado ha modificado la situación personal de la mujer, que se hallaba en prisión preventiva por estos hechos, y ha acordado su libertad provisional de forma inmediata.
La acusada será trasladada ahora desde el Centro Penitenciario de Picassent a la Unidad de Hospitalización Psiquiátrica de Agudos del Hospital La Fe de Valencia a fin de que el personal sanitario la examine y valore si procede su ingreso no voluntario en un centro.
La resolución, que puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), establece que los dos progenitores deberán indemnizar conjunta y solidariamente con 300.000 euros a los abuelos paternos de los niños y con la misma cuantía, 300.000 euros, a los abuelos por línea maternal.
De conformidad con el veredicto del Jurado, la Audiencia de Valencia ha declarado probado que los padres asesinaron el 13 de marzo de 2019 a sus hijos, un niño de tres años y una niña de solo seis meses, tras propinarles multitud de golpes, sobre todo en la cabeza, en la parcela de la casa de campo de Godella donde residían.
Los acusados estaban convencidos de la existencia de una secta que les perseguía, asediaba y abusaba sexualmente del niño, hasta el punto de que se turnaban para realizer vigilias nocturnas para evitar ser atacados y que sus hijos fueran secuestrados, según precisa la resolución judicial.
Impulsados por esas creencias e ideas, que el hombre inclucó a su compañera sentimental, decidieron que la única manera de proteger a los menores era someterlos a un “baño purificador”, “terminar con sus vidas y enviarlos al más allá para que posteriormente pudieran revivir”.
De este modo -prosigue la sentencia-, la noche de los hechos, entre las 22 y las 4 horas, “actuando de común acuerdo en ejecución de tal plan, hacienda y dejando hacer el uno al otro”, cogieron a sus hijos, los bañaron en la piscina de la casa y acabaron con su vida a golpes.
La Audiencia señala, tal y como declaró probado el jurado, que en el momento de cometer los crímenes la madre de los menores sufrió un brote agudo de esquizofrenia de tipo paranoide “que anulaba completamente las bases psicobiológicas de su imputabilidad (inteligencia y voluntad)”.
La sentencia declara al padre autor de dos delitos de asesinato con agravante de parentesco y le impone por cada uno de ellos 25 años de prisión, con un limíte máximo de cumplimiento de 40 años, según lo establecido por el Código Penal, así como libertad vigilada durante 10 años.
A la madre la absuelve de esos dos mismos delitos por la circunstancia eximente complete de anomalía o alteración psíquica, aunque le impone por cada uno de ellos una medida de seguridad consistente en un máximo de 25 años de internamiento en un centro psiquiátrico adecuado al tratamiento de la enfermedad mental que padece, con un máximo de cumplimiento de 40 años, y libertad vigilada durante 10 años.
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