Carpeta de justicia

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  • La Sección Primera de la Audiencia considera que el “mero azar” evitó la muerte de la víctima, que recibió en la cabeza un cartucho de perdigones disparado con una escopeta.
  • En el juicio, el fiscal y la acusación particular habían solicitado 12 años de prisión, mientras que la defensa había pedido una pena de 3 meses

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a 7 años y 6 meses de prisión, por un delito de asesinato en grado de tentativa, a un vecino de Goizueta que disparó con una escopeta un cartucho de perdigones que impactó en la cabeza de un hombre con el que estaba enemistado.   

En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, los magistrados de la Sección Primera consideran que el “mero azar” evitó la muerte de la víctima.   

Además de la pena de prisión, la Audiencia le ha impuesto una prohibición de comunicación y acercamiento a menos de 300 metros durante 7 años y 6 meses. Asimismo, indemnizará a la víctima con 770 euros por los días de pérdida temporal de calidad de vida moderada, así como con 9.000 más por el daño moral originado.  

El acusado mantenía una mala relación con su vecino con motivo del ganado de este. Ambos habían protagonizado discusiones anteriores y, de hecho, el inculpado había denunciado a la víctima por amenazas el 14 de enero y el 3 de febrero de 2020.  

Sobre las 19.55 horas del 8 de abril de ese año, cuando la víctima circulaba en su vehículo en dirección a un terreno donde pastaba su ganado, al pasar junto a la vivienda del procesado, vio que este se hallaba asomado en una de sus ventanas y, desde allí, le hacía ademán de dispararle, gesticulando con las manos.  

Ante dichos gestos amenazantes, se bajó de su vehículo y, acercándose a la ventana en la que estaba asomando el inculpado, le arrojó un trozo de hierba y tierra.  

Instantes después, se volvió a agachar para coger otro puñado de hierba y tierra y volver a lanzarlo, momento en el que el procesado, que había cogido una escopeta semiautomática que guardaba en un armario ropero en una de las habitaciones de la casa, le disparó con un cartucho dispersante de perdigones “de forma sorpresiva”, desde una de las ventanas, a unos 5 o 6 metros de distancia. Le alcanzó en la parte posterior de la cabeza.  

Mientras el herido deambulaba junto a su vehículo, el encausado salió de su vivienda y le espetó: “Yo iré a la cárcel pero tú vas a terminar en el cementerio”.   

A consecuencia del disparo en la cabeza, sufrió lesiones que requirieron de tratamiento médico quirúrgico para la extracción de los perdigones. De hecho, tiene alojados aún 15 perdigones, cuatro de ellos íntegros, con un diámetro aproximado de entre 1,7 mm y 1,9 mm.  

La Audiencia considera probado que el disparo realizado, “por la región anatómica en que impactaron los perdigones, supuso un riesgo efectivo para la vida” del herido, “pues si los proyectiles hubieran penetrado en el encéfalo, habrían podido producirle la muerte; riesgo que, a pesar de ser conocido por el acusado, éste asumió”.  

“El riesgo para la vida realmente se produjo”  

En el juicio, celebrado el pasado 27 de abril, el fiscal y la acusación particular solicitaron 12 años de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa. La defensa, por su parte, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia con la concurrencia de la eximente incompleta de legítima defensa. Reclamó una pena de 3 meses de prisión.  

Al respecto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial considera que se trata de un delito de asesinato en grado de tentativa en virtud del informe médico forense, según el cual la escopeta utilizada tiene “una letalidad conocida”. “A mayor cercanía, mayor potencial de letalidad”, expusieron los forenses.   

Para los magistrados, “el riesgo para la vida” del herido “realmente se produjo pues hubiere bastado con que alguno o algunos perdigones más hubieren penetrado en las partes blandas del cerebro, o los que lo hicieron, llegaran a afectar a alguna zona vital alojada en el mismo, para que el fatal desenlace se hubiere podido producir”.  

En consecuencia, reitera el tribunal, “no cabe atribuir a la falta de idoneidad del arma y munición empleada por el acusado, como se sostiene por su defensa, el hecho de que, en este caso concreto, no se hubiere producido como resultado de su acción la muerte de la víctima que recibió el impacto”.  

En la sentencia, el tribunal descarta el dolo, la intención directa del procesado de acabar con la vida de su vecino. Sin embargo, sí considera la existencia de dolo eventual, es decir, que el inculpado podía representarse las consecuencias letales de disparar con una escopeta a otra persona.   

En el delito, los jueces aprecian la alevosía por cuanto el disparo fue efectuado “de forma súbita, inopinada y totalmente sorpresiva para la víctima, cuando ni siquiera se encontraba en el momento de recibir el impacto en disposición de ver a su agresor con la escopeta en sus manos, pues se encontraba de espaldas”. 

 




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