Barcelona, 1 ago (EFE).- La Audiencia de Barcelona ha condenado a 95 años de prisión al acusado de asesinar a tres personas en menos de una hora en el distrito de Ciutat Vella de Barcelona el 20 de enero de 2020, después de que el jurado lo declarara culpable por unanimidad y rechazara el atenuante de trastorno mental.
En virtud del veredicto del jurado, la sala ha impuesto la pena máxima solicitada por el ministerio fiscal, 95 años de prisión, a este hombre, J.M.W, de nacionalidad sueca, por dos delitos de asesinato, uno de homicidio, otro de incendio, por cuatro robos con violencia, uno de lesiones y dos delitos de amenazas.
Además, en su sentencia, el magistrado ha acordado una indemnización de entre 50.000 y 300.000 euros para los familiares de las víctimas: un hombre, una mujer y el trabajador municipal y periodista David Caminada.
El acusado perpetró los tres crímenes en menos de una hora, entre las tres y la cuatro de la tarde de ese día, 20 de enero de 2020.
Primero, el acusado accedió sobre las tres de la tarde al piso de un hombre y, sin que se conozca el motivo, le asesinó asestándole 249 puñaladas para después degollarlo y asfixiarlo con una bolsa atada a la cabeza.
Tras ello, incendió el piso a fin de borrar sus huellas y las pistas, lo que provocó el desalojo de los vecinos del inmueble, poniendo de esta manera sus vidas en riesgo.
Después, se descolgó por la ventana de ese inmueble hasta la calle, y mató a una mujer de 66 años que salía de un portal cercano golpeándole la cabeza contra la pared del mismo con "gran brutalidad", según el veredicto del jurado.
Acto seguido, robó una moto a un repartidor, intentó atracar una tienda con un cuchillo de grandes dimensiones y, finalmente, en ese recorrido sangriento, se desplazó hasta la Plaza Sant Jaume, donde asestó dos puñaladas mortales a su última víctima, un empleado municipal que salía de trabajar al tiempo que hirió a un compañero del fallecido.
A tenor del veredicto del jurado, la sala sostiene en su sentencia que el acusado acometió el primero de sus asesinatos con un "sufrimiento innecesario" para la víctima, ya que "se ensañó" con ella, mientras que en el segundo de crímenes, el de la mujer, hubo una "gran brutalidad", como demuestran los golpes recibidos.
En ambos casos como también con la tercera víctima, dice la sentencia, el acusado tenía la intención de acabar con la vida de sus víctimas, las cuales no pudieron defenderse en "ningún momento", puesto que el ataque se produjo de forma "súbita, sorpresiva e inesperada".
La sentencia destaca la circunstancia del ensañamiento, la cual supone una "agravación del reproche que merece la conducta" del acusado, en la medida en que con la manera de acometer los crímenes se vio "aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido, es decir, de la víctima.
Es decir, el acusado infligió a sus víctimas unos "padecimientos innecesarios" buscando así la "provocación de un sufrimiento de la víctima añadido al que ordinariamente acompañará a tal clase de conducta" a la hora de ejecutar los asesinatos.
El tribunal así le impone la pena máxima solicitada por la Fiscalía dada la "gravedad" de los hechos y por la "intensidad del dolo".
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