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  • La Sala entiende que no puede aplicarse agravante de parentesco a ella porque ya se había tomado en cuenta para declararla autora de la infracción de los deberes parentales

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó por asesinato a una pareja como autores criminalmente responsables de la muerte en mayo de 2016 la mujer el juez en primera instancia, al entender que al tratarse de un asesinato por comisión por omisión, no es posible derivar de la misma infracción de deberes parentales una circunstancia modificativa de la responsabilidad de naturaleza agravatoria como es esta agravante, porque ello supone una interpretación contra el reo, con vulneración del principio ‘non bis in ídem’.

Al aplicar a la condenada lo que resulta procedente, la Sala rebaja a quince años, sin solicitud expresa de la parte, la pena de prisión para la mujer, que fue sentenciada, al igual que su compañero sentimental -autor material de las lesiones que costaron la vida al menor-, a veintitrés años de cárcel tras quedar probado que el menor falleció como consecuencia de las lesiones provocadas por el procesado ante la pasividad consciente de ella, que no hizo nada por evitar el maltrato, ni actuó tras haberse producido éste, y no le procuró la debida atención médica, tardando un tiempo vital en llevarlo al hospital pese a ser consciente del peligro para la vida del bebé.

En la misma resolución, la Sala desestima todos los recursos presentados por los condenados y confirma que en la investigación y la vista oral del caso se respetaron todas y cada una de las garantías procesales y constitucionales, pese a la opinión en contra de los representantes legales de ambos que pusieron en cuarentena en sus alegaciones el proceso público con todas las garantías, la infracción del principio de inocencia, la posible infracción del principio ‘in dubio pro reo’, así como, principalmente en el caso de ella, la solicitud de que los hechos se calificasen como homicidio en lugar de asesinato y la pena se ajustase a este tipo de delito.

En una extensa resolución, los magistrados avalan el veredicto del jurado popular que siguió la vista y respaldan la decisión de la Audiencia Provincial de considerar a ambos responsables del delito de asesinato, al entender que el menor no sólo estaba indefenso con respecto al autor material cuando fue agredido, sino también respecto a ella. La indefensión, aclaran los jueces, proviene de la situación de desvalimiento del bebé como consecuencia directa de su corta edad, circunstancia que abarca no solo la acción sino la comisión por omisión, en la que también es aplicable la alevosía y, por tanto, el asesinato. Contra la presente sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.




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