La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL ha desestimado el recurso interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Léon que condenó a Miguel Ángel M. B. a 23 años de cárcel por el asesinato de la peregrina estadounidense que hacía el Camino de Santiago.
La Sala por tanto ha confirmado íntegramente la resolución del magistrado presidente del Tribunal del Jurado que impuso a Miguel Ángel M. B. una condena de 20 años de prisión por asesinato con alevosía y tres años por robo con violencia.
La defensa del condenado alegó en su recurso que se produjo un quebrantamiento de las normas y las garantías procesales que causó la indefensión de su patrocinado. La Sala sin embargo entiende que dicho motivo de apelación “no puede aceptarse porque ya fue desestimado fundadamente por en auto de fecha 14 de febrero de 2017, resolutorio de su planteamiento como cuestión previa”.
Respecto a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia esgrimida por la defensa de Miguel Ángel M. B., la Sala estima que “un acusado puede confesar la autoría de los hechos por muchas razones, desde la fabulación narcisista hasta la búsqueda de la impunidad de otro, sin olvidar la posibilidad de violencia o intimidación policial; pero si se guarda silencio ante el Tribunal sobre los motivos de su autoinculpación, y no se niega, y, por añadidura, su relato conduce, al descubrimiento de evidencias irrefutables del delito hasta entonces ocultas o a una interpretación racional de indicios ya conocidos, pero hasta ese momento equívocos, entonces no puede decirse que el Jurado, otorgándole credibilidad, haya vulnerado la presunción de inocencia”.
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