La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la absolución del acusado de asesinar a su suegra en un concesionario de coches de Alicante el 9 de diciembre de 2016.
La Sala desestima así los recursos de apelación presentados por la Fiscalía y la acusación particular contra el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Alicante, a partir del veredicto de no culpabilidad emitido por un jurado popular.
La sentencia del TSJCV, notificada este viernes a las partes y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, rechaza la indefensión alegada por los apelantes en relación al trámite de audiencia tras la devolución al jurado del acta por un primer veredicto que adolecía de falta de motivación.
“Se quiera o no, audiencia hubo”, señalan los magistrados, independientemente de que dicha audiencia se produjera en el mismo trámite de la devolución del acta. Por ello “no se despojó a las partes de sus facultades de alegación, no les obstaculizó la posibilidad de debatir y formalizar su correspondiente oposición”, agregan.
El fallo recuerda que las acusaciones no formularon reparos al desarrollo de dicho trámite y “tampoco consideraron preciso conocer el resultado de la votación” del jurado previa a la devolución del acta “o solicitar la entrega de una copia” de la misma.
En cuanto al desconocimiento que alegan Fiscalía y acusación particular de lo que ambas partes denominan “primer veredicto”, la Sala señala que no existe ninguna norma expresa que obligue a adjuntar el acta devuelta al jurado a las actuaciones.
Tampoco consta que la magistrada de la Audiencia alicantina que presidió el tribunal de jurado les negara la entrega de la copia del veredicto, “por lo demás nunca solicitada por ninguna de las partes”.
“Tal interés –añade- surgió después, al conocer que los jurados habían declarado no culpable al acusado”. En esta línea, la jurisprudencia sostiene que el veredicto del jurado “es un acto de progresiva construcción y, por supuesto, que los jueces legos pueden alterar su sentido al producirse una nueva deliberación y votación”.
La sentencia tampoco aprecia la falta de imparcialidad de la magistrada que presidió el jurado alegada por los recurrentes, pues “no cabe dar crédito a sensaciones y sospechas”. Y aunque admite que algunas expresiones de la magistrada puedan ser “innecesarias” y, en otros casos, “desbordar el ámbito de motivación exigida al jurado”, matiza que “en modo alguno suponen apartar a los jurados de su libertad de valoración”.
Del mismo modo, la Sala no encuentra objeción en el hecho de que se ilustrara a los miembros del jurado acerca de la “obligada mención a la versión de la defensa y su prueba, así como a la necesidad de que explicaran el correspondiente y propio resultado valorativo”.
De hecho, en el hipotético caso de que se hubieran declarado probados los hechos desfavorables al acusado, “el deber de motivación de los jurados se extendía a argumentar sucintamente por qué se eligió la tesis de la acusación frente a la de la defensa”.
De este modo, considera la Sala que el único “pero” que se podría objetar sería un “exceso de celo” de la magistrada presidenta del tribunal del jurado en su “intento de cerrar la puerta a futuras y siempre inconvenientes anulaciones”. “Porque no hubo, los recurrentes desde luego no lo han podido justificar un propósito latente en la impartición de las instrucciones al jurado de alteración del veredicto de culpabilida
No hay comentarios.