La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado de manera íntegra la sentencia de la Sección Tercera de Mérida que condena a dos hermanos a más de 23 y 18 años de prisión por asesinar a un hombre con una escopeta en la localidad de Don Benito (Badajoz).
De esta forma al autor material del disparo se le condena a 22 años y medio por asesinato y diez meses y 16 días por tenencia ilícita de armas, mientras que para su hermano son 18 años y ocho meses y quince días por los mismos delitos.
Se da la circunstancia que en el primero concurre el agravante de reincidente. También deberán indemnizar en 275.000 euros a la viuda e hijos de la víctima.
Asimismo, se confirma para la sobrina de ambos la condenada a un año y tres meses de prisión por encubrimiento.
El jurado consideró probado que el acusado disparó por la espalda a la víctima con una escopeta el 23 de mayo de 2017. Su hermano le entregó el arma. A continuación, huyeron a Mérida para refugiarse en casa de un familiar, quien ha sido absuelto porque se considera que no sabía lo ocurrido. Una sobrina se deshizo de los cartuchos.
La defensa recurrió la sentencia de instancia apelando infracción de los preceptos constitucionales y dilaciones indebidas, entre otros, solicitando la libre absolución o que el juicio se considerase nulo, lo cual, ha argumentado la Sala no ha quedado acreditado y han sido desestimados.
Medidas sanitarias
Entre los argumentos para declarar la nulidad del juicio la defensa denunció el incumplimiento de las medidas sanitarias en la sala para evitar la propagación de la COVID-19.
La Sala indica que los recurrentes no concretan normas y garantías procesales que se han infringido ni en qué se materializa la indefensión que alegan haber sufrido.
En este sentido, señalan, que la queja “carece de fundamento y apoyo de clase alguna”, así, indican que la sala cuenta con mascarillas, hidrogeles, fundas para micrófonos, los asientos para el público están señalizados y separados debidamente y en los jurados y en las partes se viene garantizando la separación mediante barreras físicas cuando no se puede garantizar la distancia de 1,5 metros.
El fallo puede ser recurrido en casación ante la sala Segunda del Tribunal Supremo.
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