La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que le impuso la citada pena por un delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco. Además, le condenó a pagar 345.000 euros a los padres y a las cuatro hijas de la víctima.
Los hechos ocurrieron en Vitoria el día 1 de noviembre de 2014 cuando el condenado, entre las 4,20 horas y las 5,30 horas, atacó de forma inesperada y sorpresiva a la víctima, que no pudo defenderse, con un arma blanca de, al menos, 23 mm, causándole una herida profunda en la mejilla derecha. Según los hechos probados, le golpeó en la cabeza sobre una superficie dura o con un elemento contundente, lo que le provocó un traumatismo cráneo-facial que le ocasionó un daño cerebral traumático.
El recurrente, que estaba casado con otra mujer cuando ocurrieron los hechos, tuvo una relación sentimental en el pasado con la víctima, con la que tuvo una hija, y mantuvo una relación extramatrimonial con ella hasta mediados de 2014. La víctima había cambiado la cerradura de la puerta de acceso a su domicilio pocos días antes de su fallecimiento, pero el condenado se hizo con las llaves de la nueva cerradura.
El Tribunal Supremo destaca en su sentencia “la situación de pánico y temor que la víctima sentía por el condenado que, pese a estar casado, mantenía la relación que la víctima rechazaba. De suyo ya había iniciado una nueva relación con otro hombre, escenario este que se repite con frecuencia en la actualidad, y que termina de forma semejante a los hechos probados cuando la víctima decide romper su relación anterior con persona que fue su pareja, e iniciar una nueva vida con otra persona, lo que no es aceptado por el primero y éste acaba con la vida de la mujer que toma la decisión de iniciar una nueva etapa en su vida y que no es aceptado por el autor del crimen. Todo ello, abrigando un sentimiento de propiedad que se describe en la mente del autor perpetrando el crimen de forma inesperada para la víctima que no puede prever esa respuesta tan drástica y violenta de acabar con su vida”.
La sentencia de la Sala Segunda, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, indica que “este escenario se encuentra agravado en este caso por la irrupción sorpresiva en el inmueble de la víctima, al hacerse con una llave del inmueble y acceder al mismo a altas horas de la madrugada con el claro objetivo de acabar con su vida, como así ocurrió, si la víctima ya había iniciado una relación con otra persona y no quería continuar con el autor del crimen”.
Añade el Tribunal Supremo que “los hechos quedan debidamente acreditados y la construcción de un claro hecho constitutivo de crimen de género configurado por el asesinato del recurrente a su amante, y en un contexto con un claro móvil que se evidencia en la prueba practicada ante la relación que quería iniciar la víctima con otra persona, y su rechazo de la que mantenía con el recurrente, lo cual constituye el desencadenante del crimen”, como se desprende de la prueba practicada.
En este contexto -añade la Sala- “se erige y significa una actuación que se enmarca en el sentimiento del derecho de propiedad del hombre sobre la mujer, que, queriendo abandonar una relación por los motivos personales y libres que tuviera ésta, es asesinada de forma sorpresiva en un contexto de crimen de género donde se debe ubicar esta situación de acabar con la vida de una mujer por el hecho de querer iniciar una relación nueva con otro hombre”.
En este sentido, la sentencia explica que “el contexto de la relación extramatrimonial que mantenían víctima y autor del hecho, y el deseo de la víctima de iniciar una nueva vida rechazado por el autor, evidencian la articulación del derecho de propiedad o posesión de los autores de este tipo de crímenes que se niegan a que su ex pareja, -en este caso incluso en un contexto extramatrimonial- opte por una nueva relación, abandonando la que mantenía con quien tiene ese sentimiento apropiativo hacia la mujer con la que mantenía una relación”.
La Sala agrega que cuando la víctima quiere recuperar su voluntad de decidir “se produce una elevación del riesgo, ante el deseo del autor del crimen de que tal ruptura no se produzca, siendo esta la manifestación expresa y manifiesta del sentimiento de derecho de propiedad o posesión que exterioriza claramente el agresor ante sus víctimas, sean cometiendo delitos de lesiones, o como en este caso acabando con su vida, al no aceptar el autor del crimen la ruptura de la relación”.
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