La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 28 años de cárcel a una mujer que mató a su pareja sentimental en Telde (Gran Canaria) en 2016, y posteriormente ocultó su cadáver en un bidón que arrojó al mar meses después en Las Palmas, aunque el cuerpo fue luego descubierto en la orilla por un vecino a escasos metros de donde fue lanzado.
El Supremo desestima íntegramente el recurso planteado por la mujer contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que ratificó la dictada por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de las Palmas en julio de 2019. La mujer fue considerada autora de un delito de asesinato (por lo que recibió 24 años de pena de prisión), un delito de estafa al hombre que luego mató, por vender un vehículo propiedad de él sin su conocimiento ni consentimiento, y otro delito continuado de estafa a los padres de la víctima, a quienes hizo creer cuando su pareja ya estaba muerta que seguía viva, y que ella había dado a luz a gemelos hijos de ambos.
La familia, a quien la acusada remitía whatsapps haciéndose pasar por el fallecido, le remitió dinero, creyendo que uno de los dos niños cuyo nacimiento se había inventado tenía problemas cardíacos, según les había contado la ahora condenada, que tendrá que indemnizar a los padres con 120.000 euros a cada uno. Meses antes del asesinato, la mujer había engañado a su pareja contándole que estaba embarazada de los dos niños, y fue cuando se aproximaba la fecha en que debía producirse el parto del embarazo que no existía y después de haberle estafado con la venta de su furgoneta sin decírselo, cuando decidió acabar con su vida, según los hechos probados de la sentencia.
En su recurso al Supremo, la mujer sostenía que el día de la muerte tuvo una discusión con la víctima, a quién empujó y que él se cayó golpeándose con el escalón del baño y quedando inconsciente. Que ella lo dejó así y se fue, volviendo unos días después y encontrándolo, ya muerto, en la misma posición. “Esta versión –indica el Supremo-- debe ser rechazada pues no resulta compatible con la existencia de lesiones causadas con arma blanca. Además, carece de cualquier lógica que las mismas se causaran estando ya muerto (el hombre). La única conclusión razonable es que se le causaron cuando estaba vivo. Y resulta poco creíble que la recurrente intentara hacer desaparecer el cadáver si la muerte se había debido, como afirma, a un accidente o a una acción desafortunada”.
En cuanto al carácter sorpresivo del ataque, la Sala explica que “la inexistencia de signo alguno de la existencia de una fuerte discusión o de señales de defensa, más allá de la reacción prácticamente instintiva de cubrirse al ser atacado con un arma, y la conducta de la recurrente tras el fallecimiento, más congruente con un ataque premeditado que con una reacción explosiva, conducen a afirmar que la inexistencia de defensa se debe al carácter sorpresivo del ataque”.
También descarta la consideración de la recurrente de que no está probado que la muerte se causara para ocultar otro delito. “Es cierto que resulta objetivamente desproporcionado causar la muerte de una persona solamente para ocultar una estafa por un importe de 500 euros. Sin embargo, del hecho probado surge que la recurrente pretendía ocultar más de un aspecto. No solo que estaba vendiendo un vehículo que, al parecer, el fallecido apreciaba más allá de lo habitual, sino también que lo había engañado al decirle que estaba embarazada de gemelos, cuando se aproximaba la fecha establecida para el parto. La ocultación de la venta del vehículo no era, pues, la única razón de su comportamiento, pero sí era una de ellas. En definitiva, lo que la recurrente pretendía ocultar era una situación creada por ella misma más allá de la realidad, dentro de la cual estaba la venta del vehículo. Y el precepto no exige que sea grave el delito que se pretende ocultar”.
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