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La sentencia señala que la descripción de las heridas y las manifestaciones de los forenses sobre el modo en que debieron producirse son “muy claramente demostrativas de que el agresor no se limitó a procurar la muerte, sino que se solazó en una agresión minuciosa y prolongada”

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la pena de 24 años de prisión a un hombre que mató a su compañera sentimental asestándole 131 puñaladas y que fue condenado por un delito de asesinato con la agravante de parentesco, con alevosía y ensañamiento, y otro de malos tratos habituales.

La Sala confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia de Málaga y desestima el recurso presentado por el condenado, en el que solicitaba que no se apreciara ni ensañamiento ni alevosía, argumentando que  “si bien el número de puñaladas infligidas a la víctima (131) y la magnitud de las heridas por la misma denotan la existencia de saña en sentido vulgar, no concurre la circunstancia de ensañamiento en su sentido jurídico por cuanto el acusado no tenía intención de causar un "lujo de males", sino que su intención era exclusivamente la de matar a la víctima”.

La sentencia señala que la descripción de las heridas y las manifestaciones de los forenses sobre el modo en que debieron producirse son “muy claramente demostrativas de que el agresor no se limitó a procurar la muerte, sino que se solazó en una agresión minuciosa y prolongada que, por su mecánica y resultados denotan sin duda alguna la intención deliberada de hacer sufrir a la víctima”.

Además, insiste en que “aunque es cierto que la existencia de una reiteración compulsiva de puñaladas de carácter letal no necesariamente equivalen a ensañamiento, en principio sí ha de presumirse la intención de hacer sufrir cuando los hechos son tan elocuentes como en el presente caso, en el que se producen 131 puñaladas repartidas durante varias zonas del cuerpo (algunas de ellas no vitales) y que pudieron prolongarse aproximadamente durante veinte minutos según los forenses. No es, pues, que el acusado quisiera "rematar" a la víctima y asegurar el resultado de muerte, ni siquiera que obrase de manera compulsiva en una sucesión instantánea de puñaladas, sino que tuvo a disposición el cuerpo de la víctima, aún con vida, durante un tiempo prolongado en el que a modo de escarmiento, vindicación o explosión de agresividad, le infligió algo parecido a una tortura antes de obtener el resultado de muerte que de manera fácil podía haber conseguido de manera más inmediata. Deducir que esa conducta objetiva no es denotativa de un intención de incrementar el sufrimiento sería ir contra la lógica”.

Los hechos se produjeron el 8 de agosto de 2014 en la localidad malagueña de Torrox-Costa, y en la vivienda que ambos compartían. Ese día, se produjo una discusión entre la pareja, en el curso de la cual, el condenado se acercó por la espalda a la víctima, que estaba desprevenida, y le golpeó varias veces con una botella de vino en la parte posterior de la cabeza, debido a lo cual la víctima se quedó aturdida y sin posibilidad real de defenderse, “de lo que se aprovechó el acusado para conseguir con más facilidad su propósito, que no era otro que el de acabar con su vida”. En ese momento, la agarró del pelo y arrastró hasta el cuarto de baño anexo a dicho dormitorio, arrancándole debido a ello numerosos mechones de pelo, mientras le decía "¿ya no quieres pelea, verdad?", y una vez allí la comenzó a apuñalar en el lado izquierdo del abdomen y en otras partes del cuerpo, para posteriormente arrojarla de espaldas dentro de la bañera donde continuó asestándole cuchilladas. El jurado consideró probado que el acusado clavó el cuchillo a la víctima en 131 ocasiones, con lo que pretendía no solo ocasionarle la muerte, sino también, “de manera deliberada, producirle un sufrimiento adicional de carácter físico y moral, lo que efectivamente ocurrió”.




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