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  • La Audiencia de Murcia estima la agravante de razón de género

La Audiencia Provincial de Murcia, en sentencia notificada hoy a las partes, ha condenado a A.S.C. a la pena de 30 años de prisión como autor de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, con la agravante de parentesco, y de un delito continuado de amenazas, con la concurrencia de las agravantes de parentesco y de razón de género.

Según declaró probado el jurado, el acusado, utilizando una escalera que previamente había adquirido en una ferretería, accedió a la vivienda donde residía su expareja. Cuando ésta llegó a casa, la cogió por el pelo, sin que tuviera posibilidad de defensa alguna, la llevó al comedor y la hirió en la mano y el brazo con un cuchillo. Aunque los abuelos, que llegaron después, trataron de que depusiera su actitud, el acusado “comenzó a clavarle el cuchillo de forma reiterada, persistente y sistemática, a pesar de los gritos de dolor de la víctima, aumentando deliberadamente el dolor de la misma”, causando múltiples heridas que provocaron su muerte.

El magistrado aprecia un concurso ideal-medial del delito de allanamiento de morada, “como medio de comisión o facilitación de la comisión de un delito de asesinato” y, por este, con las circunstancias agravantes ya indicadas, establece una pena de prisión de 27 años. Para la determinación de la pena, el presidente del jurado tiene en cuenta que “los hechos enjuiciados son de evidente gravedad, no solo por su calificación jurídica que lleva ínsita la pena antes señalada, sino por la forma en que sucedieron los hechos, cincuenta heridas propinadas a la víctima de veintidós años”.

Además, se le impone una pena de 3 años de prisión, de conformidad con el veredicto de culpabilidad del jurado, que declaró probado que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de amenazas por los mensajes que por audio y WhatsApp el acusado había mandado a la chica, manifestándole que iba a ir “a por ella”, así como que le había olvidado “en dos días”, que ahora ella estaba “follando” y que “eso es de guarra”.

En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá, indemnizar con 320.000 euros a la familia de la fallecida. Y, por último, el tribunal le impone la prohibición de acercarse a los padres y la hermana de la víctima a una distancia inferior a 300 metros y de comunicarse con ellos por sí mismo o a través de terceras personas y por cualquier medio.
La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.




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