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La Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 noviembre no especifica que un inquilino deba notificar al propietario su situación de convivencia, aunque la abogada de ARAG, Montserrat Martín, recuerda que “es conveniente realizar dicha comunicación para poder ejercer sus derechos como inquilino”.

Si no se notifica nada y el propietario tiene conocimiento de esa persona que entra puede considerar que se ha producido un subarriendo o una cesión no consentida del contrato de alquiler y, por tanto, puede iniciar el procedimiento para resolver el contrato ya que en caso contrario se vulneraría el artículo 8 de la Ley mencionada.

Si el propietario sabe que el inquilino convive con otra persona con un vínculo de afectividad como cónyuge o pareja de hecho, ello permite que se pueda aplicar el artículo 12 de la Ley de arrendamientos urbanos donde se indica que si el inquilino renuncia al contrato por separación o divorcio con su pareja, el propietario puede requerir al que se queda que confirme su intención de permanecer en la vivienda y, por tanto, asumir la responsabilidad total del contrato de alquiler, sino contesta en quince día se considera extinguido dicho contrato. La abogada de ARAG apunta que “si el inquilino abandona la vivienda sin avisar al propietario, quien se queda, debe comunicar al arrendador en el plazo de un mes su intención de continuar con el contrato de alquiler, sino lo hace el propietario puede considerar resuelto el contrato de alquiler”.

Se establece que para las parejas de hecho se tiene derecho a permanecer en la vivienda en caso de separación siempre que se pueda acreditar la convivencia durante los dos años anteriores o bien se tengan hijos en común.

 

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