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  • El Colegio de Abogados de Jerez celebró ayer una jornada formativa ofrecida por Daniel Loscertales, jurista de referencia en Arrendamientos Urbanos, que analizó de manera detallada la situación actual en la materia tras la derogación del Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda y Alquiler.

El Ilustre Colegio de Abogados de Jerez –ICAB Jerez- celebró en la tarde de ayer la jornada formativa ‘Los Arrendamientos Urbanos’, ofrecida por Daniel Loscertales, abogado y Presidente del Consejo Editorial de Sepín.

Loscertales, jurista de referencia en Arrendamientos Urbanos, analizó de manera detallada la situación actual en la materia tras la derogación del Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda y Alquiler, así como se refirió a los arrendamientos anteriores y posteriores al RDL 21/2018 -duración y renovación, causa por necesidad del arrendador, subrogación por fallecimiento del arrendatario, renta, revisión y repercusiones, tanteo y retracto, la fianza, desahucios-, los arrendamientos turísticos y de locales.

Daniel Loscertales, destacó la complejidad existente en torno a los arrendamientos, desde punto de vista social y político, “siendo además –manifestó- uno de los temas más complicados que ahora mismo hay en el Derecho”.

El ponente explicó que es complicado porque hay que saber en qué condiciones está cada contrato de arrendamiento, ya que ha habido muchas leyes sobre arrendamientos y no se han derogado unas a otras, “así que dependiendo de la fecha en la que se ha realizado el arrendamiento, hay unas particularidades. Y dependiendo de la fecha hay que aplicar una normativa u otra”, aclaró.

Por este motivo, Loscertales indicó que “lo primero que tienen que mirar los abogados es la fecha del contrato. Y a partir de ahí, ver lo que hay que aplicar”.

Dada la complejidad de normativa, este jurista experto en la materia comentó que ha colaborado con distintos gobiernos para hacer un texto refundido, “lo que me parece absolutamente necesario –dijo-, para todos los ciudadanos y para los profesionales”.

Asimismo, hizo hincapié en la necesidad de todo ser humano de tener una vivienda, recogido en el artículo 47 de la Constitución, “que obliga al Estado, pero nunca al particular, que tiene también su derecho reconocido en el artículo 33 de la Constitución. El Estado es el que más obligaciones tiene, no el propietario particular”.

Por último, destacar que a los asistentes a la jornada les fue entregado un ejemplar del ‘Código de Arrendamientos Urbanos y Propiedad Horizontal’, editado por Sepín.

 




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