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¿Qué es la tácita reconducción?

Hay tácita reconducción cuando, al terminar el contrato de alquiler permanece el arrendatario disfrutando 15 días del inmueble, con consentimiento del arrendador, si no ha habido requerimiento de extinción de contrato. En definitiva, es necesario que el arrendatario permanezca en la vivienda o local durante los 15 días siguientes a la terminación del contrato de arrendamiento sin requerimiento o manifestación del arrendador para que le devuelva la posesión del inmueble. 

Características

Este nuevo contrato de alquiler se forma mediante las voluntades presuntas de arrendador y arrendatario. Del arrendador porque no requiere al inquilino para el desalojo; de éste porque permanece en la vivienda o en el local de negocio. El nuevo contrato queda condicionado a la misma renta y condiciones del anterior.

Marco legal, ¿Qué opina el Tribunal Supremo sobre la tácita reconducción?

La tácita reconducción del contrato de alquiler se regula en el artículo 1566 del Código civil.

La Ley de Arrendamientos Urbanos no recoge la tácita reconducción, pero se aplica a los arrendamientos de vivienda o local, por el carácter supletorio del Código Civil

La tácita reconducción supone que el contrato de alquiler se ha terminado (por expiración del plazo contractual o de la prórroga legal o pactada), y que no hay prórroga del contrato original. Hay un nuevo contrato, aunque sujeto a las mismas condiciones y a la misma renta que el anterior (Tribunal Supremo, 14.4.2006).

Requisitos y plazos del contrato por tácita reconducción

El tiempo de duración de la tácita reconducción depende de cómo se fija la renta del alquiler en el contrato. Se aplica el artículo 1581 del Código civil, que determina esta duración para arrendamientos sin fecha de término. Si se estipuló una renta anual la tácita reconducción será por un año; si se estableció una renta mensual la tácita reconducción opera mes a mes (Tribunal Supremo, 29-9-1896), y si se estableció por días, día a día.

¿Cómo evitar la tácita reconducción?

Cuando antes de la finalización del contrato o antes que permanezca 15 días disfrutando el inmueble el arrendatario a la finalización del contrato, se envíe un requerimiento fehaciente al arrendatario solicitando la entrega de la posesión del inmueble.

Tomás Felipe de Pedraza | Abogado de Legálitas

Referencia legal:

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil




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