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¿Qué gastos se puede deducir el propietario de una vivienda o un local en alquiler? ¡Sigue leyendo!

Cuando el propietario de un bien inmueble decide arrendar, debe saber las implicaciones fiscales que esto genera, pues deberá declarar todas las rentas obtenidas por el contrato de alquiler. No obstante, la ley permite aplicar una serie de gastos que serán deducibles para que se obtenga el rendimiento neto por los que el contribuyente pagará impuestos.

¿Qué gastos puede deducirse el propietario de un inmueble en alquiler?

  • Intereses y gastos de financiación
    En caso de que se haya solicitado financiación ajena (préstamos o hipotecas) para poder adquirir el inmueble, el contribuyente podrá deducirse los intereses y gastos a los que haya hecho frente durante el ejercicio fiscal 2021.
  • Tributos
    Serán aquellos impuestos que recaen sobre el bien como, por ejemplo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o las tasas de basuras.
  • Servicios personales
    Serán los relativos a los gastos de administración, guarda jurado o vigilante, portería, jardinería o similares.
  • Gastos jurídicos
    En caso de que se deba contratar a un abogado para la realización del contrato de arrendamiento o para la posible demanda en caso de que se deba iniciar un desahucio, el gasto que genere será deducible.
  • Saldos de dudoso cobro
    Con esta terminología nos referimos al caso en el que el inquilino no pague las rentas de alquiler. Para que adquieran la condición de dudoso cobro y puedan ser deducibles en el ejercicio, el arrendatario ha debido ser declarado en concurso o el arrendador ha debido realizar una gestión de cobro con una antelación de más de 3 meses a la finalización del ejercicio fiscal.
  • Gastos de conservación y reparación
    Son gastos deducibles del ejercicio aquellos gastos de conservación y reparación de la vivienda. Pero no se podrán deducir los gastos de ampliaciones o mejoras, que deberán deducirse vía amortización.
  • Seguros
    Son deducibles las primas de contratos de seguro que cubran la responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales o circunstancias similares. También los son las primas de seguro de protección de pago del propio alquiler. En todo caso las debe abonar el arrendador.
  • Servicios y suministros
    Los servicios de telefonía, internet o los suministros de agua, luz o gas serán deducibles siempre que no sean repercutidos al inquilino.
  • Amortización
    Se trata de un concepto contable que permite la deducción de un gasto del 3% anual sobre el valor catastral de la construcción o sobre el valor de adquisición de la construcción. Este concepto de amortización también es de aplicación para todos aquellos gastos de ampliación y mejora y también para aquellos casos en que se adquieran bienes para la vivienda, como podría ser un electrodoméstico o mobiliario para el salón. Dicho gasto no será deducible directamente en el ejercicio fiscal, por lo tanto, el contribuyente tendrá derecho a aplicar la deducción poco a poco por la vía de la amortización.
  • Rebaja en la renta
    Se permite a los arrendadores distintos de los “grandes tenedores” que hubieran suscrito un contrato de alquiler de local y cuyos arrendatarios destinen el inmueble al desarrollo de una actividad económica, computar como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020. Correspondería a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la norma.

¿Qué reducción de tributación tienen los ingresos generados por el alquiler?

Aquellos arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda podrán aplicarse una reducción del 60%, de tal forma que únicamente se tributará por el 40% restante. Dicha reducción solo se podrá aplicar cuando el contribuyente declara voluntariamente mediante autoliquidación, no siendo posible su aplicación posterior en caso de iniciarse un procedimiento de comprobación.

En los arrendamientos de local de negocioarrendamientos de temporada, arrendamientos turísticos o cualquier otro tipo de arrendamiento que no tenga como destino principal el uso de vivienda habitual del inquilino se deberá tributar por el total del beneficio.




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