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Esta circunstancia, es decir, la de acordar la realización de obras de mejora en la vivienda por parte del inquilino a cambio de no pagar la renta del alquiler durante un periodo determinado de tiempo, suele darse al principio de la relación contractual. Por ejemplo, cuando la vivienda está en malas condiciones y se pacta dichas acciones, o bien cuando los inquilinos ya llevan muchos años en la vivienda y se decide renovar algunas estancias.

Antes de avanzar, es importante tener en cuenta que, como norma general, quien está obligado a realizar las obras de mejora y reparaciones para la correcta habitabilidad de la vivienda es el propietario (arrendador), salvo que dichos desperfectos hubieran sido provocados por el inquilino (arrendatario). 

Ante esa primera pregunta, y que nos ocupa en este artículo, sobre si es posible realizar obras a cambio del alquilerla respuesta es sí, si el contrato de alquiler se firmó a partir de junio de 2013. Si bien, esto debe constar por escrito y estar acordado por ambas partes, tanto qué se va a hacer en la vivienda como el periodo de tiempo que se dejará de abonar la renta del alquiler o si el acuerdo es una reducción total o parcial de las cuotas durante ese periodo. Aunque el propietario no perciba la renta, que ha sido sustituida por las obras de rehabilitación, tendrá que declararlas como renta en especie en el correspondiente IRPF.

Reforma a cambio de alquiler: ¿y si el inquilino no realiza las obras acordadas?

Si el inquilino no cumpliera con su parte acordada, el arrendador podrá proceder a la resolución del contrato de arrendamiento. Si bien, aquí, en reclamador.es, aconsejamos siempre la negociación previa con el arrendatario pues es posible que ese incumplimiento se deba a un incumplimiento en los plazos acordados para terminar la obra, pero que sí se estén llevando a cabo esas mejoras de la vivienda. 




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