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  • Desde FACUA, Federación de Consumidores en Acción, revelan haber recibido más de 30 denuncias por prácticas ilegales por parte de agencias inmobiliarias tras la aprobación de la nueva regulación.
  • Iñaki Unsain, Personal Shopper Inmobiliario (PSI) de referenca y ex presidente de AEPSI (Asociación Española de Personal Shopper Inmobiliario), destaca que muchos propietarios están realizando un traspaso a vivienda de temporada, donde no se aplican las regulaciones de la nueva Ley de Vivienda.

Casi un mes después de la entrada en vigor de la nueva Ley de Vivienda, la aplicación de la normativa sigue siendo foco de debate. Desde FACUA (Federación de Consumidores en Acción) denuncian que numerosas agencias inmobiliarias siguen cobrando por sus servicios a los inquilinos y no a los propietarios, una acción ilegal tras la aprobación de la nueva normativa. 

Desde la aplicación de la nueva normativa el pasado 26 de mayo el organismo que protege al consumidor de prácticas indebidas ha recogido más de una treintena de reclamaciones. Iñaki Unsain, Personal Shopper Inmobiliario (PSI), se ha mostrado crítico con este comportamiento y ha recordado que los honorarios de las agencias solo pueden ser pagados por los inquilinos en aquellos casos en los que se formalice un contrato distinto al de vivienda habitual.

El expresidente de AEPSI (Asociación Española de Personal Shopper Inmobiliarios) recomienda a aquellos inquilinos afectados efectuar una reclamación directa, o dejar constancia del motivo por el que se realiza el pago, ya sea a través de factura o transferencia, para poder acelerar la devolución del importe. “Esta reclamación no tendría datos de procurador y la agencia se vería obligada a devolver los honorarios”, asegura el Personal Shopper Inmobiliario.. 

Vivienda de temporada, la excepción 

Desde la aprobación de esta nueva ley, los propietarios han encontrado vías para sortear el nuevo marco jurídico: “se está llevando a cabo un traspaso masivo de contratos de vivienda habitual a temporal, donde no se aplican las regulaciones de la Ley de Vivienda y, por tanto, no hay ni topes de precios ni obligación de pagar los honorarios por parte del arrendador”.

En este sentido, el experto recuerda que este tipo de contratos sólo pueden aplicarse en aquellos casos en los que un inquilino tenga un justificante que avale el motivo de su temporalidad, ya sea por motivos laborales o de estudios por un periodo concreto y en el que mantenga su residencia habitual en su lugar de origen y no en la vivienda arrendada.

Los más jóvenes, aquellos estudiantes que firman contratos breves de temporada, son los que se ven más perjudicados por esta regulación. Ha dejado a merced al sector más vulnerable de la población”, lamenta Iñaki Unsain. Sin embargo, el experto inmobiliario lanza un mensaje tranquilizador de cara al futuro: “la mayoría de las agencias tienen claro que deben de cumplir la ley, por lo que este modo de proceder acabará desapareciendo cuando la aplicación de la ley esté extendida.




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