La inquiocupación es un término que suena cada vez más. Pero ¿se trata de un nuevo problema o de uno viejo con otro nombre? ¿Y tiene solución?
Cuestiones como los impagos de alquiler o las ocupaciones ilegales llenan páginas de periódicos, horas de televisión y conversaciones a pie de calle. A esta serie de quebraderos de cabeza para los propietarios de vivienda se une ahora la inquiocupación. ¿Sabes de qué se trata?
¿Qué es la inquiocupación?
El termino inquiocupa no existe jurídicamente. Podemos definir los inquiocupas como aquellos inquilinos que han entrado en la vivienda con un contrato de alquiler y que, después de unos meses, dejan de pagar. Es, por lo tanto, el mismo caso de un inquilino moroso en una situación de impago de alquiler.
Es decir, las personas que están en una vivienda ajena sin pagar pueden ser inquilinos morosos, habiendo contrato de arrendamiento, u ocupas, que no tienen ningún tipo de contrato. Ambas situaciones están protegidas legalmente y tienen diferentes procedimientos para darles solución.
Cuando el inquilino deja de pagar
Cualquier propietario de vivienda sabe que arrendar no está exento de riesgos como un posible impago. ¿Pero qué ocurre cuando el inquilino deja de pagar? Ante una situación de impago lo mejor es llegar a un acuerdo extrajudicial con el inquilino para la resolución del contrato. Si el acuerdo no es posible, el arrendador deberá poner la demanda de desahucio por impago. Pese a que la ley actual ha acelerado los trámites, la celeridad del procedimiento de desahucio, debido al colapso judicial, depende en parte del Juzgado y de la localidad donde deba tramitarse. Por parte del propietario afectado solo le cabe iniciar cuando antes el procedimiento.
La desagradable sorpresa de la ocupación ilegal
¿A qué nos referimos cuando hablamos de la ocupación ilegal? Hay que distinguir entre los diferentes tipos de delito: entrar en casas vacías de un banco o un fondo de inversión es un delito de usurpación, con penas máximas de seis meses; mientras que entrar en una vivienda es allanamiento de morada, con una penalización de hasta dos años de cárcel.
La ley 5/2018 de 11 de junio estableció un procedimiento más ágil para recuperar la vivienda: si los ocupantes no justifican que se encuentran viviendo legalmente o no contestan en cinco días, el tribunal ordenará su salida inmediata. Este procedimiento es aplicable a propietarios particulares (sea primera o segunda residencia), a las entidades sin ánimo de lucro y a las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.
Ante una ocupación ilegal lo primero es presentar una denuncia en la policía o llamar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que se personen en la vivienda e identifiquen a los ocupantes. La Fiscalía, cuando reciba la denuncia y el atestado policial, valorará si se dan las circunstancias para pedir la medida cautelar de desalojo inmediato. Si no se acuerda el desalojo inmediato porque no se está cometiendo el delito in fraganti o porque los ocupantes alegan que es su vivienda y aportan algún justificante, se seguirán las actuaciones penales.
Cómo proteger mi vivienda
Pese a que las leyes nos puedan amparar en casos como el impago (o inquiocupación) y la ocupación ilegal, lo cierto es que siempre es mejor curarse en salud e intentar protegerse lo máximo posible antes de que suceda lo impensable. Es una de las razones por las que los seguros de alquiler son cada vez más comunes entre propietarios, agencias inmobiliarias e inquilinos.
Para evitar que se produzca una ocupación se deberán tomar medidas de seguridad en la vivienda. Cuando antes se denuncie una ocupación más posibilidades hay que se solucione rápidamente. Es de ayuda disponer de algún sistema que nos puedan alertar de una entrada ilegal en la vivienda para comunicar inmediatamente la ocupación. Además, para la ocupación ilegal también existen soluciones en forma de pólizas que cubren las minutas de abogados, procuradores e incluso de las tasas judiciales.