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Durante la pandemia, si el propietario no baja el alquiler a un inquilino que no puede pagarlo, se puede reclamar con la cláusula rebus sic stantibus

La mayoría del territorio español está utilizando los cierres de establecimientos para frenar el contagio del virus COVID-19. Esta es una medida necesaria, pero con consecuencias económicas directas para los dueños de bares, restaurantes y demás negocios. Estos ven reducidos sus ingresos mientras tienen que seguir haciendo frente al pago del alquiler del local.

En muchas ocasiones, una rebaja del alquiler depende exclusivamente de la buena voluntad de las partes, que deben ponerse de acuerdo para que salga adelante. En los casos en los que el propietario se niega a realizar un ajuste y el inquilino no puede hacer frente al pago del alquiler, se puede intentar reclamar con la cláusula “rebus sic stantibus”, que se traduciría como “estando así las cosas”. Es una cláusula que solamente pueden dar por válida los tribunales y, por lo tanto, si se quiere pedir su aplicación se deberá tramitar por vía judicial. Es decir, seguir un procedimiento ordinario con abogado y procurador.

Requisitos para que se acepte la cláusula “rebus sic stantibus"

- Que exista una situación excepcional como la actual

- Que haya una desproporción desorbitada entre las prestaciones de las partes, que no se hayan podido prever

- Que estemos ante un contrato de alquiler de larga duración

- Que el propietario o arrendador necesite la renta de alquiler para poder subsistir

Cataluña: primera comunidad que rebaja oficialmente el alquiler para no ir a juicio

Cataluña ha sido la primera Comunidad Autónoma que ha regulado de forma oficial la rebaja de alquileres de locales, para que no haya necesidad de acudir a juicio. El 20 de octubre se aprobó el real decreto que promueve la negociación entre el propietario y el inquilino para rebajar el importe de la renta del alquiler. En el caso de que no se llegue a ningún acuerdo entre ellos, la norma prevé que el importe del alquiler para los establecimientos cerrados quedará rebajado al 50%. Además, la nueva regulación contempla que, con relación a las actividades parcialmente restringidas, la rebaja será del 50% de la parte reducida para la explotación de la actividad.

Esta decisión no ha quedado libre de controversia. Diversas entidades del sector inmobiliario han reclamado que se compense a los propietarios, pues creen que los propietarios también son parte afectada por la situación, al tener que hacer frente a costes como impuestos y gastos hipotecarios. Habrá que esperar para ver si otras Comunidades deciden pronunciarse al respecto y ver si lo hacen en la línea en el que lo ha hecho Cataluña.

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