lawandtrends.com

LawAndTrends



  • Los propietarios tratan de dar esquinazo a la regulación, y así poder decidir sobre la fecha de finalización del contrato, además de ser libres para aplicar las subidas de precio que consideren oportunas.
  • “Cada vez nos encontramos más casos que se amparan en esta figura pero que, en realidad, esconden un alquiler residencial convencional”, advierte Arantxa Goenaga, socia y abogada del despacho Círculo Legal Barcelona, que recuerda que esta práctica es un fraude.

A finales de diciembre, el Gobierno aprobó la prórroga del límite del 2% a la subida de los alquileres, además de extender seis meses de forma extraordinaria los contratos que finalicen antes del próximo 30 junio. Ambas medidas se aplican a los alquileres de vivienda habitual, pero no a otro tipo de arrendamientos, como los de carácter temporal.

“Muchos propietarios están recurriendo al arrendamiento para uso distinto del de vivienda que recoge el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para poder dar esquinazo a estas medidas”, revela Arantxa Goenaga, socia y abogada de Círculo Legal Barcelona, señalando que los principales objetivos son “poder decidir sobre la fecha de finalización del contrato para recuperar la propiedad y aplicar las subidas de precio que se considere oportunas”.

La abogada subraya que el alquiler de temporada es perfectamente legal. El problema está en que “cada vez nos encontramos más casos que se amparan en esta figura pero que, en realidad, esconden un alquiler residencial convencional. Este sería uno de los trucos a los que están recurriendo los propietarios que están en desacuerdo con la iniciativa del Gobierno, pero que no quieren retirar su casa del circuito y renunciar a un ingreso mensual recurrente.

Un fraude muy fácil de desmontar

Goenaga recuerda que “es obligatorio que en el contrato conste claramente el motivo por el que se va a vivir en esa casa por un periodo de tiempo determinado: trabajo, estudios, vacaciones, etc.”. Igualmente, la letrada añade que no se debería firmar un contrato de alquiler de temporada si en el inmueble se va a vivir de forma permanente.

Sin embargo, la abogada entiende que “las dificultades para encontrar un piso de alquiler hoy en día están llevando a los inquilinos a aceptar unos términos que van en contra de sus intereses. En cualquier caso, Goenaga insiste en que “si el inquilino puede probar que no está de paso, por ejemplo, con un certificado de empadronamiento, un juez le daría la razón”.

Actualmente, una de cada cuatro viviendas en España es de alquiler. La oferta disponible en el mercado apenas cubre las necesidades de la demanda actual. Con el encarecimiento de las hipotecas y la subida de básicos como la alimentación y los combustibles, la compraventa de vivienda va a resentirse en 2023.

En este contexto, el número de inquilinos se incrementará y podría multiplicar esta clase de prácticas“No podemos olvidar que hacer pasar por un alquiler ocasional uno de larga duración es un fraude, un atajo para evitar una modalidad con un mayor grado de protección, concluye la abogada de Círculo Legal Barcelona.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad