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  • ¿Sabías que si renuevas tu contrato de alquiler en mayo o junio no pueden subirte la renta según el IPC? ¡Te lo explicamos!

En España estamos sufriendo un período de inflación muy agudo que provoca que el Índice de Precios al Consumo (IPC) tenga unas cifras muy elevadas con relación a los últimos años.

Para paliar esta situación el Gobierno aprobó un Real Decreto Ley 6/2022 en el que, entre otras medidas, se estableció que los alquileres de vivienda tengan una subida según el Índice de garantía de competitividad, con una la limitación de dicho índice en el 2%.

Esto afecta a los contratos de alquiler de vivienda que tienen que realizar su actualización hasta el 30 de junio.

  • Para los propietarios considerados grandes tenedores (persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros) es obligatorio que no supere ese 2%.
  • Para los pequeños propietarios se establece el pacto entre las partes y, sino hay acuerdo, debe aplicarse el Índice de garantía de competitividad que se haya publicado en el mes anterior a la fecha de actualización del contrato.

De esta forma se pretende no perjudicar a los inquilinos que según contrato tengan establecido el IPC como índice de referencia y prevalece el pacto entre las partes.

Por otro lado, el Decreto no habla de los contratos de alquiler de local de negocio por lo que entendemos que no están sujetos a dicha limitación en la actualización de sus rentas.

                 LO DAMOS TODO POR TI




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