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  • La rebaja del 50% se aplicará con carácter retroactivo desde el pasado mes de abril y hasta el próximo 31 de marzo

La magistrada del Juzgado de Primera instancia 20 de Barcelona ha otorgado el "rebus sic stantibus" a un inquilino que tenía arrendados varios pisos para alquiler turístico y que, por motivo del Covid-19 y el estado de alarma, vio afectado su negocio y disminuir sus ingresos. 

Por este motivo la magistrada estima el recurso interpuesto y declara que se ha producido una “alteración imprevisible de las circunstancias que sirvieron de base para la formación de la voluntad negocial y que dicha alteración genera un desequilibrio de las prestaciones a cargo de la actora”. 

Asimismo, la magistrada señala en la resolución que “la nueva renta en vigor de los contratos de arrendamiento de industria sobre las 27 unidades es de 600 euros más IVA y el resto de cantidades mensuales a cargo del arrendatario ascienden a 8,81 euros, con efectos desde el 1 de abril de 2020 hasta 31 de marzo de 2021".

Se trata de la primera sentencia de este tipo en España, según distintas fuentes jurídicas. De acuerdo al asesor del demandante, el abogado Alejandro Fuentes Lojo del despacho del mismo nombre, y otras fuentes jurídicas consultadas, según inform Vozpopuli, tendrá un valor "jurisprudencial". 

Según reproduce el citado medio, "para que la decisión sea equitativa hay que tener en cuenta que el arrendatario tiene que asumir un porcentaje más elevado de pérdidas porque el que realiza un contrato de arrendamiento para explotar una industria como es el arrendamiento de piso turístico lo hace como empresario y sin unas ganancias fijas, estando sometido a los vaivenes del sector y a unas eventuales pérdidas aunque, evidentemente, no a uno de tal magnitud como la pandemia que nos ocupa", sostiene el juez en su resolución final. 

"Por el contrario, el arrendador, cuando realiza el negocio percibe siempre la renta que ha pactado estando solamente sometido a la incertidumbre de que el arrendatario no le pague la renta, entre otras cosas, por ser declarado en concurso ante la mala evolución del negocio", añade.

En su sentencia, el juez toma en consideración el decreto de alquileres comerciales de la Generalitat de Cataluña de octubre de 2020. El Govern impuso quitas del 50% del alquiler a los negocios afectados por restricciones mientras duren las mismas atendiendo a su interpretación de la cláusula rebus, señala el informativo Vozpopuli.




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