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  • Moratoria para el pago de la renta de locales comerciales: ¿Quiénes se beneficiarán? ¿Aliviará la presión de los inquilinos?
  • Miles de arrendatarios de locales comerciales en toda España están atravesando una “situación dramática” por no poder afrontar los pagos de los alquileres.

El  Gobierno aprobó ayer una normativa para flexibilizar el pago de los alquileres de miles de locales comerciales, en el caso de que los inquilinos fueran pymes y autónomos, y habilitó una vía para que se puedan establecer sistemas de renegociación de la deuda, según eel Real Decreto-Ley 15/2020.

“Sin embargo esto no es una solución para los autónomos y las pymes, porque en verdad tarde o temprano tendrán que hacer frente al pago de estos alquileres, aunque es verdad que les alivia la tesorería en el día de hoy”, valora Yannick Charton, socio fundador de Valio Consulting.

Charton añade que “son miles los inquilinos de locales comerciales que están atravesando una situación dramática al no poder hacer frente al pago de los alquileres, por lo que se requería una respuesta urgente por parte del Gobierno para descomprimir su situación”.

Desde Valio Consulting, facilitan una guía sobre quiénes pueden beneficiarse de esta medida y los pasos que deben dar para poder hacerla efectiva.

¿Quién se puede beneficiar?

PYMES y autónomos que alquilan un local (uso distinto de vivienda) donde desarrollan su actividad y no han conseguido un acuerdo con el arrendador, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

PYMEs - Requisitos:

1. Que no supere limites Artículo 257.1 RDL 1/2020:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

2. Actividad suspendida por el RDL 163/2020 de 14 de marzo

3. Si la actividad no ha sido suspendida por RDL: Acreditar reducción del 75% de la facturación del mes anterior respecto al trimestre
 
Autónomos - Requisitos:

1. Estar afiliado y de alta en la fecha del estado de alarma (RDL 463/2020 del 14 de marzo)

2. Actividad suspendida por el RD 463/2020 de 14 de marzo o por órdenes dictadas por la autoridad competente.

3. Si la actividad no ha sido suspendida por RD u orden de autoridad competente: Acreditar reducción del 75% de la facturación del mes anterior respecto al trimestre

¿En qué casos?

Si la persona arrendadora es:

• Una empresa pública de vivienda o un “Gran tenedor” (Por gran tenedor, se entiende una persona jurídica o física que sea titular de más de 10 inmuebles (Excepto garaje y trasteros) o de una superficie construida total de más de 1500 m2 ➔ Moratoria automática durante el periodo del estado de alarma (El RDL prevé también la mensualidad siguiente y hasta 4 meses según precio del arrendamiento y superación de la situación). El pago se hará una vez superada la situación por pagos fraccionados en un plazo de 2 años sin intereses ni intereses.

• Otra persona física o jurídica: Si no existe acuerdo previo de aplazamiento o rebaja de renta:

o Aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta 

o Se puede disponer libremente de la fianza para pagar esta renta. Entonces, el arrendatario debería reconstituir la fianza en un plazo de un año.

¿Cómo solicitarlo?

El arrendatario tiene que solicitarlo directamente al arrendador y acreditar que cumple los requisitos con la documentación siguiente:

  • Reducción de actividad: Declaración responsable en base a la información contable de ingresos y gastos.

Suspensión de la actividad: Certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma




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