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Cuando firmamos un contrato de alquiler de un local de negocio, tenemos que prestar mucha atención a la cláusula en la que se establecen los gastos de los cuales el inquilino se hará cargo, además del pago mensual de la renta que ambas partes acuerden.

Los gastos pueden ser el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, los suministros tales como el consumo de agua o de electricidad, la tasa de basuras o la comunidad de propietarios entre otros.

Si dichos gastos están a nombre del arrendador, debemos repercutir los mismos en la factura que corresponda. No es suficiente con tener el recibo o factura del suministro a nombre del arrendador y que el inquilino realice una transferencia a la cuenta del propietario del local.

¿Cómo se debe emitir la factura para que sea correcta?

1) Conceptos a incluir en la factura

Se debe indicar de forma separada el gasto que se quiere repercutir en cada momento además de la cantidad en concepto de arrendamiento que corresponda, es decir, se deberá incluir la renta mensual más el detalle de los conceptos o cantidades asimiladas a la renta.

2) Impuesto sobre el Valor Añadido

El importe que tenemos que tener en cuenta para calcular el IVA es el total de la factura, es decir, se tendrá en cuenta tanto el importe que se factura en concepto de renta como el importe o importes de los gastos que queremos repercutir. Por lo tanto, la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido estará compuesta no solamente por el importe del alquiler mensual, sino también por las cantidades asimiladas a la renta que se incluyan en la factura.

El porcentaje de IVA que debemos repercutir es el 21% al total de la base imponible, independientemente de si en la misma existen conceptos por los que el arrendador no ha pagado IVA, como por ejemplo el Impuesto de Bienes Inmuebles o por los que simplemente se ha pagado el 10%, como ocurre con el suministro de agua.

Por último, hay que tener en cuenta que, si el gasto que vamos a repercutir lleva IVA, el arrendador podrá deducírselo, por lo tanto, en la factura que emitamos al inquilino deberemos aplicar el IVA simplemente sobre la base imponible de la factura que hemos recibido de la compañía que nos presta el suministro y no sobre el total, ya que de lo contrario existiría una doble imposición.    

3) Retención

En este caso ocurre igual que con el Impuesto sobre el Valor Añadido. Para aplicar la retención tenemos que tener en cuenta tanto el alquiler como los gastos que se repercutan.

 

En definitiva, en las facturas de alquiler de locales cuando se facturen gastos al inquilino junto con la renta mensual, hay que tener en cuenta ambos conceptos para calcular tanto el IVA como la retención.

 

 




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