Carpeta de justicia

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Si hiciésemos una encuesta entre los contribuyentes de nuestro país, sobre qué impuesto les parece más “injusto”, a buen seguro obtendríamos una respuesta casi unánime: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Quien, en un ambiente más o menos distendido, no ha planteado la siguiente reflexión: “¿Por qué tengo que pagar por algo que mi padre/madre ya lo ha hecho en vida?” 

Y es que, aunque los profesionales del sector tributario podamos tener una respuesta técnica a esa pregunta, parece imposible no compartir en cierta medida ese frustrante criterio.   
Por tanto, es por esa fama de “impuesto más odiado”, que numerosas han sido las Comunidades Autónomas que, dentro de sus competencias normativas, no han dudado en –prácticamente eliminarlo-.
Prueba de ello, entre otros, los siguientes territorios que, con sus particularidades, han optado por su mayor o menor bonificación: Madrid (territorio pionero en ello), seguido de Murcia, Andalucía, Castilla y León, Extremadura, Comunidad Valenciana, recientemente Islas Baleares, etc.
Pero: ¿cuál es el hecho imponible de este impuesto?
El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un tributo que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo/gratuito por las personas físicas en los siguientes supuestos:
i) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio; o
ii) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito.

Por tanto, tributan por él, los herederos en el primero de los supuestos mencionados (transmisiones por muerte) y los donatarios, o personas favorecidas por una donación, en el segundo de los casos (transmisiones lucrativas inter vivos).

Aparente nuevo escenario: la temida armonización.

Cuando precisamente nos encontrábamos en un contexto óptimo, precisamente por esa tendencia extendida entre las Comunidades de bonificación del impuesto, hace unos pocos días ha cobrado excesiva fuerza una circunstancia, que hasta hace poco, era un mero rumor. Pero que desde el despacho veníamos avisando: la armonización del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

No debemos olvidar que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al igual que el de Patrimonio, es un impuesto estatal cuyo rendimiento está cedido a las Comunidades Autónomas. De ahí el entorno fiscal favorable que le han dado éstas últimas.

Sin embargo, parece que ese entorno favorable puede tener fecha de caducidad. Hace unos días, la ministra de Hacienda dejaba caer como probable, algo hasta hace poco parecía imposible: la temida armonización del impuesto.

Y ya sabemos que armonizar, no va a significar precisamente que no pague nadie…

En efecto, dentro de este contexto de escaso baile normativo y seguridad jurídica que se está viviendo en nuestro país (entiéndase la ironía), ya hay una gran parte del ejecutivo nacional que aboga por la armonización del impuesto entre territorios. Incluso, algunos sectores del mismo, hablan ya de la creación de un Impuesto a las Grandes Fortunas 2.0. Esta vez en lo que a herencias se refiere.

Veremos en qué queda toda esta “rumorología tributaria”, máxime cuando estos movimientos estarán especialmente vigilados por las Comunidades Autónomas, quienes a buen seguro plantarán batalla en defensa de sus competencias, autonomía financiera y normativa.

Pero ya saben que, cuando el río suena…

La importancia de una correcta planificación fiscal.

Así las cosas, lo más importante en este momento de incertidumbre, es contar con una correcta planificación fiscal, que nos permita estar cubiertos ante modificaciones legislativas futuras.

Y en este sentido, numerosas son las fórmulas con las que cuenta el contribuyente para reducir el coste fiscal de un hipotético afloramiento de este impuesto.

Imaginemos un contribuyente que dentro de su patrimonio cuente con: acciones y participaciones en sociedades, inmuebles, dinero en efectivo. Y que éste patrimonio sea objeto de transmisión, bien vía donación o por fallecimiento.

Pues bien, una correcta estructura de ese patrimonio, por ejemplo, a través de una estructura holding con la que se cumplan los requisitos de empresa familiar,  podría hacer que los donatarios o herederos, en un entorno fiscal desfavorable del impuesto, ahorrasen cientos de miles de euros.

Ello es un ejemplo más de múltiples escenarios que podrían producirse dentro de esta temida armonización de impuesto. Pero todos ellos con un punto de conexión común: la necesidad de adelantarse a los acontecimientos. 

Aquello de: “volver, cuando el ejecutivo todavía está yendo”.

 



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