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  • El tribunal califica de “razonable” la indagación jurisdiccional reclamada por el futbolista “en relación con una actuación policial ya tildada repetidamente de irregular y que presenta indicios de reunir marcadores de tipicidad penal (detención ilegal por funcionario)”

agentes de policía que el pasado 5 de agosto detuvieron al capitán del Deportivo, Alex B., por la presunta comisión de un delito de corrupción entre particulares tras hacerse público un audio que envió a un grupo privado de wasap. El caso en el que se investigó al futbolista fue sobreseído.

La Audiencia, tras estimar el recurso presentado por el jugador del Deportivo contra el auto del Juzgado de Instrucción número 1 de A Coruña en el que ordenaba el archivo de la causa relativa a su arresto, ha decretado que se tome declaración a los dos funcionarios del Centro Nacional Policial de Integridad en el Deporte y Apuestas (CENDIPA) como investigados por un delito de detención ilegal, así como que se amplíe la declaración del perjudicado. El tribunal califica de “razonable” la indagación jurisdiccional reclamada por el futbolista “en relación con una actuación policial ya tildada repetidamente de irregular y que presenta indicios de reunir marcadores de tipicidad penal (detención ilegal por funcionario)”.

Los jueces indican en el auto que los hechos objetivos “ponen en tela de juicio la necesidad conceptual de la detención”, pues “nada avalaba el pronóstico” de que el capitán del Deportivo no comparecería al ser llamado a dependencias policiales, fiscales o judiciales, y, además, “en modo alguno existía riesgo de fuga”.

“Para afirmar la legalidad de una detención, para descartar la desviación de poder, no basta con averiguar la objetiva existencia de un hecho delictivo y tampoco llega con percibir un juicio indiciario de autoría, en el presente caso, francamente cuestionable, es imprescindible una valoración del peligro de fuga del sospechoso, sin la cual se desvanece la legitimidad de la detención”, subrayan los magistrados, al tiempo que recalcan que ese riesgo de sustracción a la acción de la justicia del futbolista “ni es sugerido en el atestado ni se infiere de dato alguno traducido de la instrucción” porque “sencillamente, no existía”.




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