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  • La Audiencia de Cantabria le condena a dos años y dos meses de prisión como autor de un delito agravado de apropiación indebida
  • El titular de las cuentas las abrió en la sucursal por la “credibilidad profesional” que le merecía el ahora condenado
  • Consulta la resolución

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado al director de una sucursal bancaria a dos años y dos meses de prisión por apropiarse del dinero ingresado en dos cuentas bancarias de un familiar de su esposa.

En una sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, la Audiencia alude a que la “credibilidad profesional” del ahora condenado llevó al tío carnal de la esposa de éste a encomendarle la apertura de dos cuentas bancarias, en las que ingresó una suma total de 65.828 euros.

Según el relato de hechos, en una de ellas el acusado figuraba como autorizado y en las dos, su esposa era cotitular, “si bien en ambas cuentas la propiedad de los fondos correspondía en exclusiva” al tío de ella.

Y continúa la resolución: “Aprovechando su puesto en la entidad bancaria y sin contar con el conocimiento ni consentimiento del dueño de los fondos”, el ahora condenado realizó a lo largo de tres años transferencias bancarias a sus propias cuentas, así como reintegros de efectivo, hasta apoderarse “íntegramente” del saldo de las cuentas de su familiar.

La sentencia explica que, si bien la esposa del condenado firmó los justificantes de varios reintegros, “no consta que la misma tuviera conocimiento de cuál era el objeto de la hoja firmada, ni que fuese ella –sino su marido- quien extrajo el dinero”.

Por ello, resulta absuelta del delito de apropiación indebida del que venía siendo acusada, si bien deberá responder solidariamente hasta la cantidad de 39.800 euros.

Ningún atisbo de que fuera consentido

El perjudicado, que falleció el pasado año, manifestó en la fase de instrucción que cuando conoció que el marido de su sobrina se había prejubilado “fue a informarse del estado de sus cuentas y descubrió que se habían ido moviendo por las diversas sucursales que había dirigido el acusado hasta que se habían quedado sin fondos, todo lo cual sucedió sin su consentimiento”.

Además, durante el juicio también testificó una sobrina del perjudicado, quien “negó conocer esa autorización para disponer y vino a señalar que no encajaría con el carácter de su tío”.

Entiende la Audiencia que no se encuentra “atisbo alguno de que (el perjudicado) tuviera intención de permitir que el acusado dispusiese de aquel dinero a su capricho y en interés propio”.

“Ninguna prueba ni indicio existe de que pudiese consentir que el acusado hiciese propio su dinero puesto que, de haber sido esta su voluntad, habría efectuado una donación” o, “al menos, le habría permitido ser cotitular de sus cuentas como demostración de ese ánimo de compartir los fondos ingresados en el banco”.

“No resulta conforme al devenir normal de las cosas que una persona ceda –en vida y graciosamente- su patrimonio –o una gran parte de él- a otra sin que haya alguna razón o motivo, y menos aún en este caso, cuando se efectuaron disposiciones durante varios años, a la exclusiva voluntad del acusado, de manera que fue disminuyendo progresivamente el saldo de las cuentas”, señala la sentencia.

Delito agravado

A la hora de individualizar la pena, el tribunal ha tenido en cuenta la cantidad total defraudada y la reiteración delictiva “efectuada en múltiples ocasiones y perpetrada durante varios años”, “ocultando durante años a la víctima el aprovechamiento de sus fondos, aprovechamiento que llega al máximo de las cantidades posibles hasta el punto de dejar a cero las cuentas que gestionaba, y la utilización de su esposa, sin conocimiento de esta, para completar su actuación delictiva”.

Por ello, condena al acusado a una pena de dos años y dos meses de prisión, así como a una multa de 1.800 euros y al pago de una indemnización de 65.828 euros.




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