lawandtrends canal de whatsapp

LawAndTrends



Madrid, 23 oct (EFE).- El Tribunal Supremo ha avalado el incremento de trabajo que el presidente de una sección de la Audiencia Provincial de Madrid acordó para sus magistrados ante el aumento de asuntos ingresados al considerar que este aumento no supone "un concreto y específico peligro" para su salud laboral.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, es la primera que dicta el Supremo sobre la carga de trabajo de jueces y magistrados, unas semanas después de que la Sala de lo Social de este mismo tribunal obligara al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a regularla.

En ella, la Sala de lo Contecioso-Administrativo rechaza el recurso presentado por dos magistrados, Enrique García García y Gregorio Plaza González, contra una resolución del CGPJ que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra una decisión del presidente de su sección.

Concretamente, un acuerdo verbal dictado en diciembre de 2021 que incrementó el número de ponencias asignadas semanalmente a cada miembro de la sección, de forma que, a partir del 1 de marzo de 2022, se sumaban cuatro ponencias más al mes para cada uno.

En su recurso, los magistrados habían alegado, entre otras cosas, una vulneración de sus derechos de salud y seguridad en el ejercicio de su función jurisdiccional, pero la Sala cree que en el recurso presentado "no se revela ni se indica concurrencia de riesgo efectivo derivado de la carga de trabajo" fijada en el acuerdo.

"No se concreta más que de forma indeterminada" que esta suponga "un concreto y específico peligro para la salud laboral de quienes desempeñan -con absoluta responsabilidad y dedicación- ese trabajo", expone el ponente de la sentencia, Ángel Ramón Arozamena.

Además, la Sala recuerda que, en este caso, lo que el presidente propone supone pasar de 12 ponencias al mes a 16 y las que se añaden lo son en materia específica de condiciones generales de la contratación.

Esto supone "dar entrada en la Sección a la denominada 'litigación en masa', que se refiere a cuestiones jurídicas repetitivas, lo que supone un incremento meramente numérico de asuntos pero que son de menor enjundia material".

Los magistrados habían alegado otros motivos para impugnar la decisión del presidente de su sección, como su "falta de competencia", pero la Sala se apoya en la Ley de Enjuiciamiento Civil para reconocérsela.

Por todo ello, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo de los magistrados y les ha impuesto las costas, hasta un máximo de 2.000 euros. 




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad