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El año 2022 vendrá con buenas noticias, en lo que a protección legal de los animales se refiere. El 5 de enero entrará en vigor la Ley 17/2021, de 15 de diciembre sobre régimen jurídico de los animales. Una ley que modifica diversos artículos del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil y que tiene como fin la protección de nuestros tan queridos animales.

No podemos olvidar que, hasta ahora, como explicamos en el post sobre la custodia de las mascotas en un divorcio, según el Artículo 333 del Código Civil, las a efectos de procesos de divorcios o de herencias, los animales eran considerados como bienes muebles. Ahora, con la aprobación de esta ley, los animales serán considerados «seres sintientes». Por eso, la importancia de esta nueva ley sobre el régimen jurídico de los animales.

En reclamador.es hemos analizado el texto publicado en el BOE y hemos destacado 10 novedades que todos deberíamos conocer.

Las 10 principales novedades sobre la protección jurídica de los animales

  1. En el convenio regulador para los casos de nulidad, separación o divorcio de parejas se debe contener el destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal. Este convenio podrá modificarse en base a las circunstancias en la que se encuentren los animales siempre buscando su bienestar.
  2. Dentro de las medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio se encuentran las necesidades de los animales de compañía.
  3. El juez podrá regular y deberá hacerlo ante la falta de acuerdo entre los cónyuges: a quién corresponde el cuidado de los animales (si a uno o ambos cónyuges), las cargas y gastos del animal atendiendo al interés de los miembros de la familia y del propio animal, con independencia de quien sea el titular del propio animal y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.
  4. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, por lo que hay procurar su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en la Ley. Lo que llamamos «seres sintientes». 
  5. Si alguien se encarga de cuidar y curar a un animal abandonado, podrá solicitar su reembolso al propietario del propio animal.
  6. En el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado.
  7. Los animales salvajes o silvestres sólo se poseen mientras se hallan en nuestro poder; los domesticados se asimilan a los domésticos o de compañía si conservan la costumbre de volver a la casa del poseedor o si han sido identificados como tales.
  8. En el caso de indicios fundados de que el animal hallado sea objeto de malos tratos o de abandono, el que encuentre al animal no tendrá por qué devolverlo a su propietario o responsable de su cuidado, poniendo en conocimiento de manera inmediata dichos hechos ante las autoridades competentes.
  9. Los animales son bienes absolutamente inembargables.
  10. Para los casos de venta de animales, el vendedor responde frente al comprador por el incumplimiento de sus deberes de asistencia veterinaria y cuidados necesarios para garantizar su salud y bienestar, si el animal sufre una lesión, enfermedad o alteración significativa de la conducta que tiene origen anterior a la venta.

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