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  • La Sala cree que en su desarrollo se infringe maltrato al animal y por lo tanto es contrario al principio general que preside dicha norma de ausencia de maltrato a las reses de lidia

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL con sede en Valladolid estima el recurso interpuesto por la Asociacion Nacional para la Proteccion y el Bienestar de los Animales (ANPBA), y declara nula la Orden la Orden FYM/751/2014, de 31 de julio, por la que se declara como espectáculo taurino tradicional, el festejo taurino denominado “Toro Enmaromado de Astudillo/Toro del Pueblo”.

Según la Sala, el espectáculo "toro enmaromado" es contrario al Decreto 14/1999, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León en cuanto en su desarrollo se infringe maltrato al animal, y por tanto es contrario al principio general que preside dicha norma de ausencia de maltrato a las reses de lidia (art. 2 b).

La Sala cree que son insuficientes los motivos por los que la orden recurrida justifica la declaración del "toro enmaromado" de Astudillo, como espectáculos tradicional. La Sala entiende que no acreditan el requisito esencial previsto en el artículo 28 de que "se venga realizando en la localidad de forma continuada desde tiempos inmemoriales, desarrollándose de acuerdo con la costumbre del lugar".

Para la Sala, no existen documentos históricos que demuestren fehacientemente la pretendida antigüedad del "toro enmaromado de Astudillo", siendo uno de los requisitos ineludibles para la declaración de espectáculo taurino tradicional acreditar la antigüedad y continuidad histórica del festejo taurino exigiendo el articulo 29.2 c) del Decreto 14/1999, la aportación de copia cotejada y, en su caso, actualizada al castellano actual, de los documentos que consten en los archivos municipales, o cualquier otra prueba, que acrediten la antigüedad y continuidad histórica del festejo taurino.

La Sala entiende que esta falta de documentación histórica no puede ser suplida por los "testimonios de las personas mayores" y ninguno de los "testimonios" sirve a la finalidad pretendida por el Ayuntamiento de Astudillo. Además, según recoge en su resolución, ninguno de los testigos puede realmente dar testimonio de que el toro enmaromado se realizaba en 1850, porque nadie con esa edad sigue viva hoy día.

En este sentido, la Sala asegura que no existen documentos históricos que demuestren fehacientemente la pretendida antigüedad del “Toro Enmaromado de Astudillo” ya que no sirve como antecedente el breve relato de la noticia de que en el año 1565 se corría y se daba muerte a, al menos, un toro, que recoge el historiador D. Anacleto Orejón en su obra “Historia documentada de la Villa de Astudillo”, ni los acuerdos municipales correspondientes a los años 1740, 1751, 1773 y 1786, al referirse de manera escueta a espectáculos taurinos que no cabe asimilar al toro enmaromado, tal y como se pretende declarar espectáculo tradicional.




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