La Junta de Andalucía pretende, a instancias del sector de la caza, otorgar a algunas modalidades de caza una protección especial como parte del 'patrimonio cultural inmaterial' de la comunidad.
Así, el pasado 28 de junio de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la resolución mediante la cual la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico incoaba el procedimiento para inscribir como Bien de Interés Cultural (BIC) la actividad denominada "la Montería y la Rehala en Andalucía" en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Sin embargo, en un contexto social cada vez más sensible ante el maltrato animal, estas modalidades especialmente crueles de la caza son fuente de controversia pública, ya que contienen elementos muy cuestionables: sufrimiento y muerte de animales, riesgo de muerte y de lesiones para personas, ocupación del espacio natural en detrimento de otras alternativas de ocio y violencia inherente a la propia actividad. "Una actividad que genera tanto rechazo social es incompatible con la declaración como Bien de Interés Cultural", alertan desde los colectivos de profesionales.
"La promoción y protección de esta actividad por parte de los poderes públicos está por completo fuera de lugar", señalan las asociaciones en su informe. "El simple hecho de que una práctica cultural sea tradicional no la justifica moralmente, y en la mente de todos hay tradiciones abominables, que en algunos casos ya han desaparecido".
Incumplimiento de las leyes
Las tres entidades señalan que las denuncias por infracciones administrativas en materia de caza son continuas en todo el territorio de Andalucía, especialmente en temporada de montería, así como los constantes delitos contra la fauna.
El listado de conductas infractoras es inacabable: cazar sin llevar consigo la documentación preceptiva; utilización de medios de captura prohibidos; empleo indebido de perros de rehala; cazar sin prendas de alta visibilidad (algo esencial para la seguridad de las personas); cazar sin licencia válida o sin autorización del titular del coto; cazar fuera del periodo; portar armas cargadas en zonas de seguridad o disparar en ellas; incumplir las condiciones establecidas en las disposiciones reguladoras de las distintas modalidades de caza permitidas, etc.
Alto riesgo para los menores de edad
Como recuerdan en las alegaciones, cada vez son más las voces autorizadas que, desde el sector de la protección de los menores, rechazan la exposición de los niños a la violencia. Además del impacto dañino de ser testigo de actos crueles, los accidentes que se producen dejan múltiples heridos y muertos cada año, entre los que se encuentran también menores de edad. En esta línea, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU ha expresado su preocupación por el uso de armas de fuego por menores de 18 años, lo que tiene implicaciones para la participación de los menores en actividades de caza.
"La infancia es el tiempo del aprendizaje del sentido moral. Los niños no tienen la misma capacidad de autoprotección que los adultos: son vulnerables. En la caza, los niños no desarrollan valores como al empatía, sino todo lo contrario. Es una actividad que se alimenta de conceptos como la dominación y la subyugación del otro", declaran las asociaciones.
En este sentido, el Código Penal español incorporó en el art. 337.2 d) sobre delito de maltrato de animales la agravación de la pena “si los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad”, constatando así el impacto negativo que produce sobre niños, niñas y adolescentes ser expuestos a cualquier forma de maltrato animal.
"En el caso de que se declarase BIC la montería y la rehala, nos encontraríamos ante una contradicción flagrante entre esta modalidad de caza considerada BIC y el Código Penal", alertan las asociaciones en su informe.
Violencia y cultura de paz: la perspectiva científica
El documento de alegaciones incluye asimismo extractos de un informe elaborado por la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos, CoPPA, en el que se revisa literatura científica relacionada con este tema.
Según CoPPA, las investigaciones muestran que la violencia hacia animales que está amparada por la ley o las normas sociales suele ir acompañada de otras expresiones de violencia no autorizada. Las manifestaciones de maltrato a animales crean un clima social de tolerancia de la violencia que puede favorecer otras conductas antisociales.
Estudios realizados por los investigadores Dohery y Hornosty han revelado que la cultura de armas y caza en zonas rurales es un factor de riesgo para la violencia hacia las mujeres, niños y animales de compañía. Otra investigación llevada a cabo con jóvenes constató que aquellos que cazaban tenían 2 veces más probabilidades que los no cazadores de haber perpetrado actos ilegales de crueldad contra animales callejeros y salvajes, así como de haber dañado o destruido propiedad privada (Flynn).
Por otro lado, la Dra. Carlisle-Fran constató junto a otros investigadores que, en los contextos de violencia de pareja, la caza parece estar relacionada con la violencia dirigida a las mascotas de la familia.
CoPPA advierte, además, de que la implicación de los jóvenes en actividades de caza es especialmente preocupante cuando estos están acompañados de referentes que aprueban esta forma de violencia.
Los perros de caza, las otras víctimas animales
Además de los animales que mueren o quedan gravemente heridos durante la caza, hay otras víctimas colaterales como los perros usados para la actividad, animales que sufren un trato injustificable desde la óptica del respeto, protección y bienestar animal, llegando en muchos casos a ser delictivo. Datos oficiales de la Guardia Civil (SEPRONA) muestran que alrededor del 40% de los perros afectados por algún tipo de maltrato animal son perros utilizados para la caza.
El estudio del MAPA “Análisis y caracterización del sector de los animales de compañía” (Ministerio de Agricultura, 2015), señala que en 2013 casi el 40% del total de perros abandonados y el 45% del total de perros maltratados en España en el año 2013 eran perros de caza.
"Los perros que se utilizan para cazar no deberían, bajo ninguna circunstancia, recibir un trato legislativo diferente ni disfrutar de un nivel de protección inferior, pues no hay razones científicas ni legales que justifiquen dicha distinción", señalan desde INTERcids. "Si no es posible garantizar la salud y el bienestar de estos animales, habría que estudiar la prohibición del uso de perros en cacerías".
Por último, el disfrute del campo y la naturaleza no debería ser privativo del sector de la caza, un grupo de población muy minoritario en nuestra sociedad. "Se produce una usurpación al derecho al uso público en beneficio de los intereses del sector cinegético, no justificada por ningún interés jurídico superior", algo que AADA, LIBERA! e INTERcids rechazan. "Como en el resto del ordenamiento jurídico, el interés particular tiene que ceder ante el interés general de la población".
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