El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de Almería ha dictado Sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, que condena a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias de la Junta de Andalucía a que indemnice con 216.404 Euros a una viuda y a sus hijos por la muerte del que fue cónyuge y padre, y ello porque el óbito se produjo a resultas de una actuación negligente de la citada empresa pública de emergencias.
El caso se remonta al 04/03/2012, cuando el Sr. A.M.P., de 63 años de edad en ese momento y residente en Sierro (Almería), comenzó en su domicilio con un cuadro de mareo, dolor lumbar y disnea. En ese preciso momento (12: 34 horas) se llamó al servicio de emergencias 061 solicitando asistencia médica urgente. Por parte del centro de coordinación de emergencias se restó importancia al cuadro. No obstante, ante la persistencia de los síntomas se efectuó otra llamada minutos después, en concreto a las 12:46 horas, donde se volvía exponer las dolencias y que el paciente estaba tirado en el suelo y que tiempo atrás había sufrido un ataque cardiaco previo. Es ese instante hubo un fallo de coordinación del centro de emergencias que condujo a que no se activaran otros recursos disponibles (ambulancias asistenciales), y en consecuencia se demorara injustificadamente la asistencia médica urgente. De hecho, a las 15:07 la familia llamó de nuevo al centro de emergencias indicando que el Sr. M. ya no respiraba, y aun así no llegó al domicilio del paciente una ambulancia hasta las 16:00. Lo único que pudo hacer el facultativo que acudió fue certificar el fallecimiento.
Ahora, por sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de Almería, de fecha 21 de marzo de 2019, se considera probado que la actuación del centro de coordinación de emergencias fue negligente y conllevó la muerte del Sr. M.. En este último sentido es de destacar que la jueza niega la aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad terapéutica al determinar de forma clara y concisa que, en el presente caso, no puede ser acogida en cuanto a que la demandada no ha propuesto ni practicado prueba alguna para acreditar que, de haberse actuado de forma diligente, el finado aun así habría fallecido.
La sentencia recoge: “De lo relatado, y conforme a lo anteriormente expuesto, resulta que efectivamente existió negligencia en la actuación de la administración demandada, pues todo lo alegado por los recurrentes resulta acreditado mediante el informe de la inspección médica y la transcripción de las llamadas telefónicas”. “Aplicando lo anterior al caso examinado, no puede sin embargo acogerse la aplicación de esta teoría, pues ninguna prueba se ha aportado ni practicado, ni por la demandada ni por la tercera interesada, a efectos de acreditar que, de haberse actuado de forma diligente, el Sr. M. aún así habría fallecido. Resulta relevante a estos efectos, además, la declaración prestada en la vista por la inspectora médica quien manifestó que, atendido el estado del paciente, era necesaria su asistencia hospitalaria, aunque también habría sido posible su estabilización domiciliaria, lo que lleva a pensar que, de haber actuado el servicio asistencial a tiempo, el Sr. M habría sobrevivido”.
En consecuencia, la sentencia condena a la Empresa Pública de Emergencias- dependiente de la Junta de Andalucía- a que indemnice a la viuda y a sus hijos por la muerte en la cantidad de 216.404 Euros, más los intereses legales desde la interposición de la reclamación administrativa (abril de 2014).
El letrado del procedimiento ha sido llevado por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’.
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