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  • El exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros está citado a declarar en calidad de investigado en el Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona para exponer las razones por las que recibió alrededor de siete millones de euros del Barça entre 2001 y 2018.
  •  Tras el cruce de informes entre defensa y juzgado, se ha determinado que Negreira padece alzhéimer, pero en una fase leve y que no le incapacita para el proceso.  “Al considerarse que este trastorno neurológico está todavía en fase inicial, cuenta con capacidad para ser juzgado, comprender su juicio e interactuar eficazmente con su abogado”, expone Diego Cabezuela, socio y abogado del despacho Circulo Legal Madrid.

El próximo 21 de febrero, José María Enríquez Negreira, exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros, está citado a declarar en el Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona y exponer las razones por las que recibió alrededor de siete millones de euros del Barça entre 2001 y 2018.

Aunque la defensa presentó informes médicos que sostenían que el exárbitro sufre una demencia leve, las exploraciones posteriores encargadas directamente por el Juez de Instrucción han determinado que, a pesar de su enfermedad, Enríquez Negreira está en condiciones de afrontar el juicio.

Cohecho, falsedad documental o blanqueo de capitales son algunas de las acusaciones a las que se podría enfrentar Negreira que, por ahora, está citado en calidad de investigado. Diego Cabezuela, socio y abogado del despacho Círculo Legal Madrid señala que “cuando una persona es llevada ante un juez como investigada o acusada es imprescindible que comprenda perfectamente lo que sucede en el juicio y sea consciente de cuáles pueden ser las consecuencias”, por lo que “cualquier deterioro cognitivo severo le imposibilita no solo para prestar declaración, sino para mantener la condición misma de investigado”.

En fase temprana

la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que data de 1882 regula las consecuencias de estas situaciones de forma bastante desactualizada. “No obstante, contamos con una amplia jurisprudencia, que insta a proceder al archivo de la causa cuando se acredite una enajenación mental sobrevenida tras el supuesto delito”, dice el portavoz de Círculo Legal Madrid.

Ciertamente el proceso podría reactivarse, siempre y cuando el investigado o acusado superase su estado mental, “si el diagnóstico es irreversible, debe cesar definitivamente toda acción penal, contra él, si bien las acciones civiles e indemnizatorias se mantendrían intactas”, apunta el abogado.

El cruce de informes, firmados por Alzheimer Center Barcelona desde la defensa y por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña a petición del juzgado concluye que Negreira padece alzhéimer, pero, por ahora, en un grado leve y no incapacitante. “Al considerarse que este trastorno neurológico está todavía en fase inicial, se admite que puede comprender e intervenir en el proceso”, expone Cabezuela.

Presunción de inocencia

Tanto si presta declaración como si no, el abogado pone de relieve el esfuerzo que, a día de hoy, Negreira “cuenta con capacidad para ser juzgado, comprender su juicio e interactuar eficazmente con su abogado”, recordando que “todo ciudadano tiene derecho a un juicio justo, y no hay juicio justo si el acusado no comprende lo que sucede en él”.




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