Madrid, 3 may (EFECOM).- En una sentencia fechada el pasado 5 de abril a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo social rechaza el recurso presentado por Bankinter contra una sentencia de marzo de 2021 de la Audiencia Nacional.
El alto tribual ratifica el fallo anterior y destaca que entre las condiciones necesarias que Bankinter establecía para tener acceso al bonus figuraba estar dado de alta en la Seguridad Social, entre otras, como alcanzar en cada semestre el objetivo establecido para el porcentaje de uso de operaciones en tabletas y firmas a distancia.
También, no haber tenido durante el ejercicio sanciones del Comité de Prevención Penal y Ética Profesional del banco, o alcanzar el objetivo establecido para los documentos pendientes de envío y digitalización.
Sin embargo, indica el Supremo, el trabajador "puede no estar de alta en la fecha fijada para el cobro por fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o jubilación" y estas circunstancias no pueden ser un obstáculo para el cobro del bonus.
De ahí que "el cumplimiento del requisito de estar en alta puede ser incumplido por hechos ajenos a la voluntad del trabajador, impidiendo así el devengo del bonus".
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