Carpeta de justicia

LawAndTrends



  • La Audiencia de Cantabria les considera autores de un delito contra los derechos de los trabajadores y clausura el establecimiento por un periodo de dos años

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años de prisión a los responsables de un club de alterne de Heras en el que ejercían catorce mujeres que no estaban dadas de alta en la Seguridad Social y otras siete que carecían de permiso de trabajo.

En su sentencia el tribunal considera autores de un delito contra los derechos de los trabajadores al administrador único de la empresa que explotaba el club de alterne y al que ejercía la gestión y la administración del negocio.

Además de la condena de cárcel, la Audiencia les impone a cada uno una multa de 2.400 euros, les inhabilita para administrar industria y comercio por un periodo de dos años, y establece la clausura del establecimiento por el mismo tiempo.

Según el relato de hechos, en mayo de 2017 agentes de la Guardia Civil en colaboración con inspectores de trabajo se personaron en el club con la finalidad de realizar una visita en el marco de las actividades inspectoras y de lucha contra el crimen organizado y la trata de seres humanos.

Allí encontraron prestando diversos servicios a un total de veinticinco personas, veintiuna de las cuales -todas de nacionalidad extranjera-, se dedicaban a la actividad de alterne y no estaban dadas de alta en la Seguridad Social. Además, siete carecían de permiso para trabajar en España.

Estas mujeres “ejercían labores de alterne captando clientes para incentivar el consumo de bebidas y recibiendo una retribución consistente en una comisión por cada copa en función del precio, siendo establecidas previamente estas cantidades por la empresa y pagadas a las chicas por ésta, no por los clientes”.

Explica la sentencia que el club era quien fijaba el horario de las trabajadoras, coincidiendo con el de apertura y cierre del local, y que algunas mujeres disponían de habitaciones para pernoctar en el establecimiento por las que no pagan nada si no las utilizaban para realizar ningún servicio.

Alegaron que eran clientas del hotel

En su defensa, los dos acusados alegaron que esas veintiuna mujeres que se encontraban sin contrato laboral y sin dar de alta en la Seguridad Social “no eran trabajadoras suyas sino clientas de la discoteca, alguna de las cuales se encontraban hospedadas en el hotel”.

Pero el tribunal se apoya en los informes de la inspección de trabajo y en los relatos espontáneos de las mujeres que estaban en el local, que el día de la visita reconocieron a los agentes de la Guardia Civil que alternaban con los clientes y cobraban una comisión por las consumiciones que percibían de la empresa.

También resta credibilidad la Audiencia al testimonio de las dos mujeres que comparecieron en juicio y que adujeron que llevaban más de un año viviendo en el hotel, pagando una pensión de 50 euros al día sin trabajar y viviendo del dinero que le manda la familia”.

En este sentido, indica la sentencia que “concurren una serie de circunstancias que hacen dudar de la falta de credibilidad de sus testimonios y su interés en beneficiar a los acusados, personas para las que trabajan”.

Finalmente, el tribunal explica que la actividad que se desarrolla en el club de alterne “constituye una relación laboral por la que el empleador viene obligado a dar de alta en la Seguridad Social a sus trabajadores”.

Dado que el delito de los trabajadores exige que se emplee a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta a la Seguridad Social siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos del cincuenta por ciento del total, considera el tribunal que los hechos son delictivos.

“Habiéndose probado que en el local investigado veintiuna chicas estaban prestando servicios en actividad de alterne sin estar dadas de alta en la Seguridad Social, pese a estar vinculadas por una relación laboral con la empresa, siendo la plantilla de la empresa de diecinueve trabajadores dados de alta y el número de trabajadores afectados superior al cincuenta por ciento los hechos son constitutivos del delito del que acusa el Ministerio Fiscal”.

Esta sentencia no es firme y ha sido recurrida ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad