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El pasado 13 de septiembre de 2018, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se ha pronunciado nuevamente sobre los efectos de la fijación en estatutos comunitarios de la prohibición de destinar cualquiera de las fincas que forman parte de la comunidad a fines turísticos, confirmando la doctrina jurisprudencial mantenida en su sentencia de 19 de mayo de 2016.

El supuesto que se analiza en la presente sentencia es el siguiente: comunidad de propietarios que decide prohibir en estatutos la posibilidad de destinar alguna de las fincas a fines turísticos, aprobándose el acuerdo sin unanimidad, al votar en contra un propietario que, al tiempo de la votación, venía dando un uso turístico a su propiedad en la comunidad.

La principal duda que surge en el supuesto analizado es si el acuerdo adoptado por la comunidad afecta al propietario que votó en contra en la junta, toda vez que en el momento de adopción del acuerdo ya venía destinando su propiedad a un uso turístico. El TSJ de Cataluña niega esta posibilidad, señalando que este acuerdo no puede tener efectos retroactivos para aquel propietario que al tiempo del acuerdo estuviera destinando su propiedad a fines turísticos.

Esta sentencia presenta una gran relevancia, ya que se trata de una cuestión problemática en diversas Comunidades Autónomas, no sólo en Cataluña. Hay que tener en cuenta que en la actualidad son varias las Comunidades Autónomas que han establecido o pretenden establecer un régimen específico para combatir la proliferación de apartamentos turísticos, barajándose la posibilidad de fijar en estatutos la prohibición de destinar cualquiera de las fincas que forman parte de la comunidad de propietarios a fines turísticos.

Es posible, por tanto, que al menos a nivel jurisprudencial, los Tribunales de las distintas Comunidades Autónomas en las que empiecen a surgir estos problemas tiendan a emplear este criterio ya asentado por la jurisprudencia catalana. Ahora bien, tanto esta sentencia de 2018 como la dictada en 2016 plantean a su vez serias dudas prácticas. ¿Qué ocurriría si el propietario que vota en contra aún no hubiese destinado su propiedad a fines turísticos al tiempo que se adopta el acuerdo, le afectaría esa prohibición del acuerdo?

Cuestiones que, seguramente, acaben planteándose en los Tribunales, pues no sería extraño que se den en la práctica. También podría plantearse el encaje de esta sentencia tras la reciente resolución de la DGRN 27 de julio de 2018, que establece que para poder prohibir en una comunidad el ejercicio en los locales comerciales de cualquier actividad de restauración, gimnasio, supermercados, juegos recreativos o actividades que empleen música, no bastaría siquiera con la unanimidad presunta de todos los propietarios de la comunidad, sino que sería necesario el consentimiento expreso e individualizado de los propietarios afectados por esta limitación.

Reproducción autorizada por Bird&Bird




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