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  • Compartir coche, comparadores de alojamientos, alquiler de habitaciones, intercambios de residencia … la economía colaborativa ofrece una forma económica de viajar.
  • Es fundamental, antes de contratar este tipo de servicios conocer los derechos, obligaciones y responsabilidades de cada uno, además de conocer a quien reclamar si reservas a través de una plataforma colaborativa y tienes cualquier incidencia.

Para todos aquellos que estén preparando un viaje de cara al puente de diciembre o las vacaciones de Navidad, la economía colaborativa es una opción que cada vez cobra más fuerza.

Las plataformas que ofrecen este tipo de servicios en los que comparan ofertas, ponen en contacto a los usuarios para que compartan gastos de viaje, intercambien habitaciones o alquilen su casa o una parte de ella en esos días, ofrecen una forma económica de viajar.

Desde Legálitas recordamos que antes de contratar este tipo de servicios es conveniente conocer los derechos, obligaciones y responsabilidades de cada uno. Con carácter general, la normativa existente se diseñó para una realidad distinta, con distintas necesidades y con distintas limitaciones superadas hoy en día por la tecnología, lo que la convierte en muchos casos en obsoleta para este fenómeno de imparable crecimiento que va muy por delante de su regulación. 

A pesar de ello, el 2 de junio de 2016 la Comisión Europea publicó unas directrices o recomendaciones a los Estados Miembros de la Unión en relación a los servicios de la economía colaborativa que los países miembros deberán ir incorporando a su legislación y la solicitud a los mismos de que sólo prohíban los servicios de "economía colaborativa" como último recurso.

De acuerdo con estas directrices, tanto las licencias de actividad como la responsabilidad por el servicio prestado de la plataforma es distinta según se trate de una plataforma colaborativa que solo actúa como intermediario o de una plataforma prestadora de servicios.

En el caso de plataformas colaborativas (tanto si intermedian entre consumidores o entre consumidores y prestadores) la Comisión Europea indica que no deben estar sujetas a autorizaciones y licencias y que no tienen responsabilidad por los servicios que intermedian. Solo la tendrán por los servicios que preste de forma directa.

Comparador de hoteles   

Una de las opciones más utilizadas en el caso de los viajes son las plataformas que comparan ofertas de hoteles y muestran al consumidor las distintas opciones. Debemos distinguir dos tipos de supuestos:

  • Plataformas que únicamente muestran opciones y que una vez elegida la oferta de nuestro interés, nos dirigen al proveedor y todas las gestiones se hacen directamente con él. En estos casos, la plataforma no tiene ninguna responsabilidad, y deberemos dirigir nuestra reclamación al proveedor. No obstante, es importante siempre antes de realizar una contratación leer atentamente las condiciones de contratación del servicio que obligatoriamente debe tener publicadas la web. No hemos de olvidar que los usuarios no solo acuden a estas plataformas para encontrar buenos precios, sino por las garantías que pueden ofrecerles. Por ello, si la plataforma se ha comprometido a determinadas responsabilidades en aras a conseguir una mayor confianza por parte de sus clientes o potenciales clientes, podemos reclamárselas. 
  • Plataformas que además de mostrarnos las ofertas se encargan de la gestión de la reserva, de la contratación o incluso del cobro. En estos casos, aunque en las condiciones del servicio indiquen que se eximen de toda responsabilidad, dependiendo del problema, podremos dirigir la responsabilidad a la propia plataforma y no sólo al proveedor.

Tenemos cercano el caso de la última final de la champions cuando hoteles que habían sido contratados en Milán por aficionados españoles a través de booking cancelaron sin más sus reservas alegando problemas con la tarjeta de crédito designada para el pago por los clientes. Aunque Booking declinó tener ninguna responsabilidad señalando al hotel como responsable, muchos afectados reclamaron a la plataforma ya que las gestiones de contratación, confirmación y cancelación, se realizan por la misma. El argumento de los consumidores puede tener encaje con lo que poco después indicó la Comisión Europea en sus directrices, que establecen que “aunque las plataformas colaborativas pueden quedar exentas de responsabilidad por la información que almacenan en nombre de los que ofrecen un servicio, no deberían quedar exentas de responsabilidad por los servicios que ofrecen ellas mismas, por ejemplo, servicios de pago”.

Alquilar una habitación o intercambiar residencias

La alternativa al hotel puede ser acudir a otros particulares para que nos alquilen su casa, parte de ella o incluso intercambiarlas a través de plataformas que ponen en contacto a interesados en estos servicios en distintos lugares del mundo. En cuanto a la responsabilidad de estas plataformas, se aplica lo comentado para las que ofrecen otro tipo de alojamientos como los hoteles, que indicábamos en el punto anterior.

No obstante, para este tipo de alojamientos denominados “vivienda de uso turístico” hay normativa específica a tener en cuenta. No se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos, sino por la normativa sectorial competencia de las distintas Comunidades Autónomas, que establecen distintos requisitos dependiendo de la Comunidad.

En España, ya en marzo de 2016, es decir, incluso antes de la publicación de las directrices de la Comisión Europea, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) emitió un informe en el que recomendaba mayor libertad de acceso al mercado viviendas de uso turístico y ponía de manifiesto las barreras que existen en las distintas legislaciones autonómicas a la economía colaborativa en este sector, que tienen como consecuencia un perjuicio para los consumidores, ya que disponen de una oferta mucho menor de la que beneficiarse. Son las siguientes:

  • Existe un exceso de trámites administrativos para quien quiere anunciar su vivienda en una de estas plataformas. Incluso aunque sea de forma puntual. A modo de ejemplo, en la Comunidad de Madrid, Cataluña y Canarias exigen la inscripción de la vivienda temporal en un registro para que la puedan publicitar como vivienda de uso turístico. De hecho Airbnb fue multada por el Ayuntamiento de Barcelona y el de Valencia por anunciar alojamientos sin este número de registro.
  • Hay comunidades que limitan el número de días máximo o mínimo de estancia en una vivienda de uso turístico. Además de ser discriminatorio respecto por ejemplo a los hoteles que no tienen esa restricción, impide el acceso a estas viviendas a un gran número de viajeros. En la Comunidad de Madrid por ejemplo el mínimo es cinco días y en Aragón el máximo es de un mes. 
  • Algunas Comunidades Autónomas las prohíben según el tipo de vivienda. En Baleares solo se permite en viviendas unifamiliar aislada o pareada, en Canarias se excluyen las viviendas que se encuentran en zonas turísticas
  • Solo si tienen determinado equipamiento. Determinadas Comunidades exigen para que una vivienda pueda anunciarse como de uso turístico requisitos que entran muy al detalle y cuya consecuencia será limitar la oferta o incrementar el precio en muchos casos. Por ejemplo en la Comunidad de Madrid, se exige el acceso a wifi y en Canarias entre otras cosas se exige que en el dormitorio haya camas con unas determinadas dimensiones mínimas, perchas homogéneas, iluminación junto a la cama, que en el baño haya porta rollos, alfombrilla, toalleros y perchas; y en la cocina, microondas, cafetera y vajilla.
  • Solo casas completas. En algunas Comunidades no se puede alquilar por habitaciones o una parte de la vivienda. Es el caso de Cataluña o Madrid. Andalucía sin embargo sí lo permite, pero solo si el propietario habita la vivienda.
  • No puede ser una vivienda permanente. En determinadas comunidades como Madrid el dueño de una vivienda que viva en ella no puede alquilarla de forma temporal cuando no la esté usando para uso turístico.

Compartir coche  

El transporte a nuestro lugar de destino en vacaciones es uno de los gastos en los que podemos ahorrar utilizando la economía colaborativa.

Hay plataformas como bla bla car que ofrecen una vía de encuentro entre conductores con asientos libres y pasajeros que se dirigen al mismo destino, pudiendo así compartir los gastos del viaje.  

Igual que ocurre en los comparadores de hoteles, cuando la plataforma únicamente funciona como intermediaria si tenemos algún problema con el coche o el conductor deberemos reclamarle a él y no a la plataforma.

Del mismo modo que ocurre con los comparadores de hoteles, solo tendrán responsabilidad por las cuestiones a las que se comprometan en sus condiciones de servicio o publicidad y por los problemas o incidencias derivadas de los servicios que presten directamente, como el pago en el caso de que se haga en la propia plataforma. 

Por otro lado, si el que ofrece el medio de transporte lo hace solo para compartir gastos y sin ánimo de lucro no está realizando una actividad profesional por lo que no se le puede aplicar la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre ni exigir los trámites administrativos y fiscales de un conductor profesional.

Más controvertido es el caso de otras empresas como Uber que se ofrecen como economía colaborativa pero sí tienen un ánimo de lucro que podría suponer competencia desleal al sector evitando así los trámites administrativos a los que otras empresas como las del taxi  están obligadas. Precisamente el 29 de noviembre se ha producido la vista oral en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (que sentará jurisprudencia de obligado cumplimiento para los estados miembros) para dirimir qué legislación se le debe aplicar, como consecuencia de una consulta de un Juez de Barcelona.  En unos 6 meses conoceremos la respuesta.

Responsabilidad por información inexacta de las plataformas

En cuanto a la responsabilidad por la información inexacta que puede aparecer en la plataforma colaborativa (ej. la habitación que vamos a alquilar pone que mide 30 metros y luego mide 10), la plataforma no tiene responsabilidad, y deberemos reclamar únicamente al proveedor, salvo que podamos demostrar que la plataforma fue advertida del contenido inexacto y lo no retiró. También distingue la Comisión entre quien se dedica de forma profesional a la prestación del servicio y quien lo hace de forma ocasional, y no exige el mismo nivel de información a ambos.

La fiscalidad

Otra cuestión a tener en cuenta si vamos a ofrecer nuestra vivienda o nuestro coche en una de estas plataformas es la fiscalidad. Como todos los demás participantes en la economía, los prestadores de servicios de la economía colaborativa deben pagar impuestos por los rendimientos que obtienen por esa actividad, aunque sea ocasional, más allá de casos en los que únicamente se comparten gastos. Otra cuestión pendiente de legislar por cada país es el tema del IVA, que ya la Comisión Europea ha determinado que deberá ser abonado por los usuarios de estos servicios. 

 




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