El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado un plan especial que regulará el alquiler de pisos turísticos en la capital. Estos cambios supondrán que el 95% de las viviendas que quieran ejercer esta actividad no obtengan la licencia necesaria por no cumplir el requisito principal, el cual, obliga a la propiedad a contar con un acceso diferenciado del resto de vecinos.
La nueva normativa limita a 90 días la posibilidad de arrendar una casa con fines turísticos sin necesidad de hacer ningún trámite. Sin embargo, si el propietario alquila la vivienda con ese fin por más tiempo que el señalado, el Consistorio entenderá que se trata de actividad comercial y no de economía colaborativa, por lo que será obligatorio obtener una licencia.
La principal novedad, que hemos nombrado anteriormente, obliga a aquellos alojamientos turísticos que comparten edificio con viviendas de uso residencial a tener un acceso independiente. Esto evitará que vecinos y turistas compartan ascensores comunes y entradas. Además, el plan no diferenciará con otras formas de hospedaje, es decir, las pensiones u otros establecimientos también deberán cumplir la entrada independiente si forman parte de un edificio residencial, aunque el Ayuntamiento el Ayuntamiento apunta a que los hostales que ya cuenten con licencia pueden mantener su actividad, aunque pueden tener problemas si necesitan renovarla.
No obstante, estas medidas no afectan a todas las zonas de la capital, sino solo a los barrios que estén más saturados. Para ello, Madrid se dividirá en tres anillos concéntricos en función de la oferta de anuncios que existan en cada zona. Las viviendas del primer y segundo anillo necesitarán el acceso independiente de manera obligatoria, pero en el caso del tercer anillo solo se exigirá cuando el hospedaje pretenda implantarse en sitios donde no estén permitidos otros usos terciarios, incluso dentro del mismo edificio.
A la hora obtener la licencia los propietarios lo tendrán más complicado, ya que estará sujeta a una zonificación. Con la nueva normativa quedará prohibido cambiar el uso de la vivienda de residencial a terciario en las zonas uno y dos, que delimitan el distrito Centro y los distritos de Chamberí, Arganzuela, parte de Salamanca y Retiro y Argüelles. En el resto de los barrios se mantendrá la regulación actual. Las restricciones en las zonas céntricas podrán elevar la oferta en los barrios de la zona 4 que se encuentran al otro lado del cinturón de la M30.
Real Decreto- ley 7/2019, de 1 de marzo
Tras la aprobación del nuevo Real Decreto- ley 7/2019, de 1 de marzo, sobre medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler se establecieron cambios en la normativa sobre el alquiler turístico. Uno de ellos, es la precisión en la exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de la cesión temporal del uso que comporta la actividad de las denominadas viviendas de uso turístico, es decir, se suprime la limitación de que estas deban ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística y remitiendo específicamente a lo establecido en la normativa sectorial turística.
Además, se llevó a cabo una reforma que especifica la mayoría cualificada necesaria para que las comunidades de propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad. También, se pueden establecer cuotas especiales o incrementos en la participación de los gastos comunes de la vivienda, en el marco de la normativa sectorial que regule el ejercicio de esta actividad y del régimen de usos establecido por los instrumentos de ordenación urbanística y territorial.
¿Te ha gustado este artículo?
SUSCRÍBETE A NUESTRA NUEVA NEWSLETTER
Hemos creado para ti una selección de contenidos para que los recibas cómodamente en tu correo electrónico. Descubre nuestro nuevo servicio.