La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra la sentencia de 14 de febrero de 2018 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que avaló el Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El Supremo dictó una primera sentencia sobre este asunto el 21 de octubre de 2019, que sí estimó parcialmente el recurso del Estado y de la CNMC y anulaba dos artículos (el 4.2 y el 5.1, primer párrafo, segundo inciso) del Decreto. Sin embargo, la Axencia Turismo de Galicia planteó incidente de nulidad contra esa sentencia del Supremo por entender que no había tenido en consideración la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de Turismo de Galicia, lo que fue estimado por la Sala por Auto de 19 de diciembre de 2019, que declaró nula la citada sentencia de esta Sala de 21 de octubre de 2019. Anulada la sentencia dictada en su momento, procedía ahora dictar una nueva sentencia.
Los artículos del Decreto inicialmente considerados no conformes a derecho se referían a la exclusión que hace el Decreto de la cesión de la vivienda por habitaciones. El alto tribunal entiende ahora que esa restricción reglamentaria cuenta con un expreso respaldo legal, ya que no en la Ley de Arrendamientos Urbanos, sí en la propia ley gallega de turismo.
La sentencia recoge que la Xunta ha destacado, en relación con el artículo 65.2 de la Ley gallega, referido a las viviendas turísticas, que dicho precepto -y, en consecuencia el reglamentario impugnado en la instancia- “no prohíbe la cesión por habitaciones, sino que la excluye de la normativa sectorial de ordenación del turismo. Esto es, que el titular de una vivienda siempre podría arrendar habitaciones aisladas de una vivienda, solo que dicho contrato formalizado al amparo de la autonomía privada, no serían viviendas turísticas y no estarían sujetas a la regulación autonómica existente en la materia”.
La sentencia también señala que los fines de protección de los usuarios turísticos y la garantía y la sostenibilidad de una actividad turística de calidad, citados en la Ley de turismo gallega, pueden considerarse una justificación de interés general que ampare determinadas restricciones contenidas en la ordenación del turismo efectuada por dicha Ley, y entre ellas, la de que la oferta de viviendas turísticas y de uso turístico hayan de alquilarse en su totalidad, habida cuenta de que la posibilidad de alquilar habitaciones solas existe en la ordenación de Galicia tanto en las modalidades tradicionales de alojamiento (hoteles, pensiones y similares) como en alquileres particulares fuera de la normativa turística.
“Así pues, en un ámbito circunscrito de ese modo a una sola modalidad de alquiler y con la finalidad de que la misma pueda mantener una mayor calidad y protección de los usuarios, la exclusión del alquiler por habitaciones puede considerarse una regulación admisible y proporcionada desde la perspectiva de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado y de la Directiva de servicios”, señalan los magistrados.
El Supremo indica que esta conclusión puede considerarse aparentemente opuesta a la que se alcanzó respecto a la misma materia en el caso de Canarias, pero advierte que es consecuencia de las diferentes circunstancias en que se han planteado en ambos supuestos, ya que en el caso canario se impugnaban unas sentencias que habían anulado una medida semejante impuesta mediante decreto y sin una apoyatura explícita en la ley reguladora del turismo en esa Comunidad Autónoma, sin que esta Sala considerase aceptables las razones dadas para justificar tal restricción reglamentaria.
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