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  • Ante el aumento de la actividad, también crecen las dudas entre los propietarios sobre si deben tributar o no el IVA, ya que existe controversia.
  • José Mateo, socio del despacho Marín & Mateo Abogados, señala que si con el alquiler de la vivienda turística se presta una actividad hotelera, se debe aplicar un 10% de IVA. Aun así, advierte que “hay mucha confusión” y se debe de analizar caso por caso

El número de apartamentos turísticos en España va en aumento. Según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en febrero de este año se cuentan 351.389 viviendas destinadas a este uso. Es decir, un 9,2% más que el mismo mes del año anterior. Por comunidades, Andalucía es donde más apartamentos hay (82.454), seguida de la Comunidad Valenciana (59.413) y Cataluña (52.598).
 
Ante el creciente número de apartamentos turísticos, los expertos señalan que también aumentan las dudas sobre cómo se deben tributar estas actividades.  “El problema fundamental nos lo podemos encontrar en si deben llevar IVA o no. Hay mucha controversia”, explica el abogado José Mateo, socio del despacho Marín & Mateo abogados.
 
Hacienda ya ha establecido un criterio para ello: si se presta actividad hotelera, sí que se le debe de aplicar un 10% de IVA. En este sentido, se considera un uso hotelero si la actividad del apartamento turístico es similar a la de un hotel. Es decir, si se dispone de recepción, de atención permanente al cliente, si se limpian las habitaciones y las sábanas asiduamente -no solo al entrar o salir- o si se prestan otros servicios como el de lavandería u hostelería.
 
En este caso, se debe tributar como rendimiento de actividades económicas. En caso contrario, como un rendimiento de capital inmobiliario, pero en uso distinto de vivienda. Aunque a la vista el criterio puede parecer sencillo, Mateo advierte que se debe de analizar “caso por caso”, ya que la situación se puede complicar.
 
Ceder la gestión
En el caso de ceder la gestión a un profesional, es previsible que la actividad lleve IVA. Aun así, Mateo explica que “hay que revisar el contrato, ya que algunos datos darán ‘la pista’ de la situación”. Si en la cesión la empresa gestiona de manera totalmente independiente el apartamento, es la empresa que debe decidir si lo hace con IVA o sin. Pero si actúa como un gestor, la empresa no debe cobrar el IVA a los clientes, pero sí que lo cobrará a los propietarios por el servicio prestado.
 
En cualquier, señala Mateo, “se debe comprobar igualmente si se presta o no servicio hotelero”. En caso negativo, los propietarios tienen que declarar los ingresos como rendimientos de capital inmobiliario -por tanto, sin IVA- y la empresa factura sus servicios con IVA. En este sentido, señala la importancia de un buen asesoramiento, puesto que hay “muchos clientes que firman contratos de gestión y sin saber exactamente qué firman”.
 
En caso de las deducciones, Mateo explica la gran cantidad de confusiones que existen entre los propietarios. “Si la actividad no es hotelera y, por tanto, no devenga IVA no podremos deducir el IVA que pagamos a su vez por servicios”, subraya, ya que sólo ser permite la deducción del IVA que se paga si la actividad generada lleva IVA repercutido. “Parece una obviedad, pero sorprendería los casos que no se cumple esa premisa”, señala.




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