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Madrid, 13 nov (EFE).- La defensa de los seis policías que van a ser juzgados en el caso de la "patada en la puerta" de la calle Lagasca de Madrid ha afirmado que se limitaron a cumplir con su deber y tuvieron que tirar la puerta abajo tras 28 intentos de que la abrieran para dejar salir a quienes querían irse de la casa.

La Audiencia de Madrid juzga desde este lunes a seis policías nacionales que entraron a la fuerza, derribando la puerta con un ariete, en un piso de la madrileña calle Lagasca el 21 de marzo de 2021, cuando las restricciones por la pandemia de corononavirus no permitían reuniones de ese tipo.

Se trata de la "patada en la puerta" que se hizo viral porque los inquilinos grabaron la intervención policial y la publicaron en redes sociales.

El letrado del inquilino de la vivienda, Juan Gonzalo Ospina, ha considerado "un triunfo de nuestra democracia" que un jurado popular se pronuncie sobre unos hechos en los que, a su juicio, ni hubo "delito que justificara el derribo de esa puerta, ni flagrancia, ni urgencia, ni proporcionalidad".

Por su parte el letrado del subinspector procesado, Juan Antonio Frago, ha sostenido que los policías deben ser exonerados y que los inquilinos sí pudieron incurrir en desobediencia grave "por la reiteración en la negativa a identificarse" y por las "coacciones reiteradas para evitar el legítimo disfrute del derecho de vivienda de los otros vecinos".

Ha subrayado que "en las grabaciones se capta perfectamente cómo hay cinco personas de las de la fiesta que sí que querían salir", pero otras se lo impidieron, precisando que hubo una joven "que se erigió como líder del grupo y lo que quería fundamentalmente era no salir porque era una chica que estaba opositando, y los antecedentes penales le supondrían impedirle ser abogada del Estado".

"La Policía pidió que se identificaran 28 veces al menos, y no abrían la puerta... pues evidentemente la puerta se tuvo que tirar abajo", ha concluido Frago.

Este lunes se conformará el jurado popular y no está previsto, inicialmente, que se diriman las cuestiones previas.

En este proceso la Fiscalía exonera a los seis agentes de responsabilidad penal, ya que considera que la actuación del jefe de la intervención fue imprudente pero, como el Código Penal no recoge "expresamente" la modalidad "imprudente" del delito de allanamiento de morada, defiende que sea absuelto.

Respecto a los otros cinco agentes cree que cometieron el delito de allanamiento pero concurre la eximente completa de obrar en cumplimiento de un deber.

La Abogacía del Estado solicita la absolución de los cuatro agentes que representa al considerar que no incurrieron en delito, pero en el caso de que el tribunal considerase que sí, pide que se les aplique la eximente completa de cumplimiento de deber.

Se trata de la misma postura defendida por el subinspector a cargo de dicho operativo y otro de los agentes.

Por su parte, el inquilino del piso solicita una condena de cuatro años de prisión por un delito de allanamiento de morada y, además, pide casi 7.000 euros por los daños ocasionados en la vivienda así como los daños morales que le causó la actuación.




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