Son multitud de productos los que se buscan en el hipermercado y otras tiendas de la misma índole. Lo habitual es que no haya imprevistos con los mismos, pero, en ocasiones, estos productos no nos convencen o incluso, si se trata de alimentos, están en mal estado.
Ahora bien, de las compras en un supermercado, ¿qué se puede devolver y qué no?, ¿puedo devolver un producto fresco si está caducado?, ¿Cuáles son nuestros derechos como consumidores?
¿Puedo devolver alimentos en un supermercado?
En una tienda de productos de alimentación, el poder devolver o cambiar un producto por otro dependerá de la política de cada establecimiento, ya que la ley no obliga a los comercios a permitir cambios ni devoluciones. En este sentido, por norma general, los bienes perecederos, como los alimentos o bebidas, en buen estado no se pueden devolver.
Una excepción serían los productos en mal estado, como puede ser un alimento perecedero, por ejemplo, un marisco, ya que no sería apto para el consumo ni seguros para la salud. De esta forma, sí se permitiría devolverlos al establecimiento a la mayor brevedad posible, siempre y cuando se conserve el ticket de compra ya que se entiende que este alimento no es apto para el consumo e incumple el contrato por parte del comercio. Además de llevarlo al Área de Salud correspondiente para que sea examinado.
En el caso de los productos rotos, los consumidores podrán solicitar el reembolso del importe o la sustitución por otro que esté en perfecto estado. Es importante, asimismo, conservar el tique de la compra para acreditar las circunstancias.
Por otro lado, en la mayoría de los grandes supermercados e hipermercados sí se recogen en su política los cambios y devoluciones de la gran parte de sus productos.
¿Puedo devolver alimentos en un establecimiento si he comprado online?
Cuando se hace la compra por internet o por otras vías como la telefónica, existe el llamado derecho de desistimiento, gracias al cual podremos devolver cualquier producto adquirido a distancia en los 14 días posteriores a la compra, sin ningún motivo o justificación determinada. Para ello, es fundamental presentar el producto que se desea devolver junto con el tique o factura de compra.
El supermercado o establecimiento en cuestión procederá comprobar que los productos están en buenas condiciones para, posteriormente, realizar el reembolso de la cantidad correspondiente.
Además del importe del producto, el comercio está obligados a devolverte los gastos de envío iniciales, aunque no tienen por qué asumir los costes de enviar el producto desde tu casa hasta la tienda, es decir, los costes de devolución.
¿Qué no podré devolver en un supermercado?
Si bien, cuando se compra online los clientes disponen de 14 días para solicitar la devolución de un producto o artículo, una excepción la encontramos en aquellos que son perecederos, como es lógico, ya que se consideran productos que pueden deteriorarse o caducar con rapidez.
Otros ejemplos de productos que no se pueden devolver son los que vengan precintados y hayan sido desprecintados, los que no sean aptos para devolverse por razones de salud o higiene, así como por protección de derechos de autor, por ejemplo, la música, los videojuegos, el software, etc.
A su vez, tampoco existe derecho de desistimiento con productos que, después de su entrega y debido a su naturaleza, se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes, ni las bebidas alcohólicas, en determinadas circunstancias.
Por último, si en un supermercado compramos revistas o periódicos, estas publicaciones no se podrán devolver, al tratarse de productos de gran periodicidad.
Tampoco está permitido devolver aquellos productos que se han comprado personalizados y hechos a medida para el consumidor.
¿Qué pasa si el establecimiento se niega a hacer la devolución?
Cuando se trate de un producto defectuoso, el establecimiento no podrá negarse al cambio por otro de iguales o similares características o a la devolución del importe de este.
En el caso de que la tienda se negara a tramitar la devolución, lo recomendable, en un primer momento, sería intentar resolver el conflicto por la vía amistosa.
Si no se logra, el cliente puede solicitar una hoja de reclamaciones al establecimiento, rellenarla y presentarla en la Oficina Municipal de Información al Consumidor o en la Dirección General de Consumo y Comercio, además de reclamar daños y perjuicios. Llegado a esas circunstancias, el comercio podría enfrentarse a un expediente sancionador.
Henar Hernández | Abogada de Legálitas