La Audiencia condena a dos acusados por los delitos de agresión sexual continuada a menor de 16 años y descubrimiento y revelación de secretos a penas de 16 años y medio de prisión y 17 años y medios de prisión.
Además de la pena de prisión (16 años y medio y 17 años y medio), la sala también impone como penes añadidas por el delito de agresión sexual continuado de:
.-prohibición de comunicación y aproximación a menos de un kilómetro donde pueda encontrarse la víctima durante un tiempo de 10 años superior a la pena de prisión impuesta.
.-libertad vigilada, una vez finalice la pena de prisión, por un tiempo de 10 años
.-inhabilitación especial para cualquier trabajo u oficio que conlleve contacte con menores por un periodo de 5 años superior a la pena de prisión impuesta.
Y, para la pena de descubrimiento y revelación de secreto, se le impone la pena añadida de:
.-la prohibición de comunicación y aproximación a menos de un kilómetro donde pueda encontrarse la víctima durante un tiempo de 4 años superior a la pena de prisión impuesta.
La sala también les impone una indemnización conjunta de 32.250 euros por los daños Morales y secuelas sufridas por la víctima.
Los magistrados consideran que: “a la vista de los hechos declarados probados, en virtud de la prueba que se analizará en el fundamento de derecho siguiente, consideramos que los hechos se incardinan en el delito agresión sexual a menor de dieciséis años del art. 183.1.2.3 CP al haberse producido intimidación, sin perjuicio de las agravaciones que posteriormente se analizarán del apartado 4”.
“Pues bien, en el presente caso a tenor de los hechos declarados probados nos encontramos frente a un ataque a la libertad sexual, de forma grupal por distintos atacantes, de una víctima menor de edad -14 años-, realizado mediante lo que la doctrina casacional cataloga como “intimidación ambiental”, siendo plenamente aplicable los criterios establecidos en la recientísima sentencia STS 344/2019, de 4 de Julio, dictada en el denominado caso de “La Manada” la cual nos recuerda una tesis jurisprudencial antigua de la Sala II del TS, referida a los supuestos en los que se produce una “intimidación ambiental” que comporta una auténtica anulación de la persona sin capacidad de reacción, por el miedo, sensación de angustia intenso agobio, desasosiego, que produce estupor y comporta la adopción de actitudes de sometimiento, que no de consentimiento a los distintos actos de naturaleza sexual que el “grupo” impone. Es lo que sucedió en el caso aquí enjuiciado”.
La sala establece que se trata de un delito de agresión sexual continuado, y no varios delitos individualizados, basándose en la interpretación de varias sentencias del Tribunal Supremo que precisa: “Cuando los actos de agresión o abuso sexual se lleven a cabo entre idénticos protagonistas y la repetición de actos individuales se prolonga durante tiempo, pero tienen lugar bajo una misma situación violenta, intimidatoria o de prevalimiento, nos hallaremos ante un supuesto de continuidad delictiva”.
En relación al descubrimiento y revelación de secreto considera que “Las grabaciones se efectuaron con la manifiesta intención de vulnerar la intimidad del menor, de captar imágenes en las que la misma sufría una situación de ataque a su libertad sexual, donde además aparece humillada, porque ellos se ríen. Qué duda cabe que más allá de que lo grabado, es el padecimiento por parte de la menor de hechos constitutivos de infracciones penales que tales hechos afectaban a un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás”.
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