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Para el segundo acusado en el mismo caso, hermano del primero y primo por tanto también de la víctima, la Sala aumenta de 2 a 4 años de prisión su condena al considerar la atenuante de dilaciones indebidas ordinaria y no muy cualificada

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 9 años de prisión a un joven por delito de agresión sexual continuada con penetración a una prima suya de 12 años durante dos veranos, en 2014 y 1015, en la localidad donde veraneaba la familia. El tribunal aplica al acusado la nueva Ley que reforma los delitos sexuales por ser más favorable al reo, ya que con la anterior la pena mínima para esos hechos era de 10 años y no de 9.

En primer lugar, el Supremo estima el recurso de la acusación particular, en nombre de la madre de la víctima, al considerar que la atenuante de dilaciones indebidas no era muy cualificada, como habían establecido la Audiencia de León, primero, y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, después. Al aplicar esa atenuante como muy cualificada, la condena de ambas instancias fue de 7 años de prisión para el acusado con el Código Penal vigente en el momento de los hechos.

En segundo lugar, a la hora de elevar la pena una vez rebajada la cualificación de la atenuante de dilaciones, el Supremo entiende que es más favorable a las circunstancias del caso la nueva Ley, ya que, al ser delito continuado, con la anterior legislación la pena oscilaría entre 10 y 12 años de prisión, y con la nueva, entre 9 y 12 años, por lo que la pena mínima es más favorable con la nueva Ley, que se considera adecuada a la vista de la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas apreciada.

Para el segundo acusado en el mismo caso, hermano del primero y primo por tanto también de la víctima, la Sala aumenta de 2 a 4 años de prisión su condena al considerar la atenuante de dilaciones indebidas ordinaria y no muy cualificada. En el caso de este segundo acusado, condenado por abuso sexual, pero sin acceso carnal, el Supremo no considera la nueva Ley como más favorable, ya que en ambos casos el delito, aplicada la continuidad delictiva, tiene un arco de entre 4 y 6 años de prisión.

Sobre la atenuante de dilaciones indebidas, la sentencia de la Audiencia de León razonó que era muy cualificada por el tiempo transcurrido entre la incoación de la causa -31 de marzo de 2016- y la celebración del juicio oral -10 de septiembre de 2019-: un lapso inferior en unos días a tres años y seis meses.

El alto tribunal explica que para su cualificación como atenuante es necesario no sólo que las paralizaciones o retrasos hayan sido desmesurados y/o reiterados, sino también que se acredite la singular intensidad del perjuicio ocasionado a compensar con la atenuante. Y añade que un periodo total de tramitación que no alcanza los cuatro años no puede alimentar por sí solo una atenuante cualificada de dilaciones.

Los hechos ocurrieron durante dos veranos, años 2014 y 2015. El principal acusado, de 25 años, tuvo relaciones sexuales completas con penetración varias veces en ambos veranos con su prima carnal, de 12 años de edad. Según los hechos probados, la víctima actuó en la creencia de que de esa forma podía conquistar a un joven de la localidad, de 14 años, ya que una prima suya (hermana de los acusados) la hizo creer que a ese muchacho no le gustaban las mujeres vírgenes, por lo que la única manera de ‘conquistarle’ era perder la virginidad con su primo.

Respecto al segundo acusado, los hechos probados señalan que en esos dos veranos (en el primero tenía 20 años de edad), cuando dormían en la vivienda de un familiar, eyaculó sobre la espalda de la víctima. 

El tribunal que ha dictado la sentencia está formado por los magistrados Manuel Marchena (presidente), Miguel Colmenero, Antonio del Moral (ponente), Carmen Lamela, y Javier Hernández.




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