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  • La Sala de lo Penal considera que se trata de un caso claro de “cosificación de una menor, sometida a un trato humillante por parte de sus agresores, mediante una actuación violenta de cierta duración en el tiempo, a la que, de manera denigrante, se priva y agrede en su libertad sexual, y a quien se usa y se tira como si de un simple objeto se tratase

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 23 y 21 años de prisión a dos jóvenes por delitos de agresión sexual, detención ilegal y lesiones a una menor de edad que regresaba a su casa después de celebrar la Nochevieja en un municipio de Castellón. 

La Sala desestima los recursos de casación interpuestos por los dos condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que confirmó las penas de prisión impuestas por la Audiencia Provincial de Castellón como autores de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal (violación) en concurso medial con un delito de detención ilegal y como cooperadores necesarios de otro delito de agresión sexual con acceso carnal (violación), así como de un delito leve de lesiones. Además, fijó el pago conjunta y solidariamente de 50.000 euros a la víctima como indemnización. 

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 1 de enero de 2019 cuando después de la cena uno de los dos condenados, que eran temporeros y vivían junto a otras personas en un piso del municipio, dijo que salía a la calle a comprar tabaco. A las 5:00 horas vio a una joven sola, a la que no conocía, que regresaba a su domicilio tras celebrar la Nochevieja con sus amigas en la carpa instalada en la plaza del Ayuntamiento. En un parque, de forma repentina y por la espalda, abordó a la menor, la tiró al suelo y la violó. 

Después, levantó del suelo a la víctima, que estaba en estado de shock, y cogida de la mano la llevó a su domicilio, donde volvió a violarla. El otro condenado entró en la habitación y, a pesar de los ruegos de la joven, la violaron los dos de nuevo. Según los hechos probados, las penetraciones (cuatro o cinco las realizadas por un acusado y muchas más por el otro, incluso simultáneas) y los tocamientos se repitieron durante toda la noche, pese a que la menor les decía que le hacían daño, y les pedía que la dejasen marchar. Además, grabaron en vídeo e hicieron fotos a la joven, sin su consentimiento, mientras ocurrían los hechos. Hasta las 11 de la mañana no la dejaron salir de la vivienda. La víctima sufrió lesiones y trastorno de estrés postraumático por el que ha necesitado tratamiento psicológico. 

La Sala de lo Penal considera que se trata de un caso claro de “cosificación de una menor, sometida a un trato humillante por parte de sus agresores, mediante una actuación violenta de cierta duración en el tiempo, a la que, de manera denigrante, se priva y agrede en su libertad sexual, y a quien se usa y se tira como si de un simple objeto se tratase, como de manera extensa queda recogido en el hecho probado (…)”. 

Destaca que hay tres datos que echan por tierra la tesis de la defensa, que niega la existencia de violencia o intimidación en la agresión sexual continuada de que fue objeto la víctima, dos los aporta el propio testimonio del condenado y el tercero es uno objetivo. 

Los dos que aporta el testimonio del condenado -explica la Sala- son la realidad de la relación sexual y la duración del cautiverio de la víctima, desde las 05:00 hasta las 11.00 horas del 1 de enero de 2019, y la tercera resulta del dato objetivo de las lesiones que padeció, con lo que, “si estamos hablando de una relación sexual, que se prolonga por seis horas y quien denuncia los hechos resulta con lesiones, con solo esto quedan perfectamente definidos los delitos de agresión sexual, detención ilegal y lesiones”. 

La sentencia señala que es difícil comprender que los condenados usen argumentos que ya le han sido rechazados para convencer, no ya de que no hubo violencia, sino de que la víctima participó pasiva y activamente de los actos sexuales y no se negó a realizarlos. Para la Sala ese relato es “tan increíble, en sí mismo, que, al margen de que cae por su base, sirve de refuerzo de la credibilidad del testimonio de la víctima”. 

La Sala afirma que la defensa describe una relación sexual que, además de insólita, no es que sea consentida, sino complacida, y que, desde luego, no solo es incompatible con esas lesiones que presenta, sino también con el trastorno de estrés postraumático del que precisó tratamiento psicológico que le ocasionaron los hechos que padeció, según se deja constancia en los hechos probados. 

Asimismo, considera que los hechos probados recogen las circunstancias para condenar a cada recurrente como cooperador necesario de la agresión sexual cometida por el otro , en la medida que “dejan claro la actuación conjunta de los dos condenados en la múltiple agresión sexual de la que hicieron objeto a la menor, en la que la actividad de cada uno supera con creces lo que podríamos considerar una presencia intimidatoria en el ataque sexual llevado a cabo por el otro, suficiente a los efectos de la cooperación por la que vienen condenados, más en cuanto que ambos aportan esfuerzos propios para doblegar la voluntad de la víctima, lo que define con mayor claridad esa referida cooperación”.

 




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