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Cádiz, 9 ene (EFE).- La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de 19 a 15 años de cárcel la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz a un hombre acusado de abusar sexualmente de sus dos hijas menores de edad, al no considerar acreditado uno de los delitos por los que fue condenado inicialmente.

La rebaja se produce porque el alto tribunal lo absuelve de uno de los delitos de abuso sexual cometido sobre una de sus hijas, al considerar que la declaración de la menor “no ofrece la seguridad y certeza necesarias para entender acreditado que existió un acto atentatorio contra su indemnidad sexual”, según la sentencia difundida por el TSJA.

La sentencia estima parcialmente el recurso de apelación presentado por el acusado contra la sentencia de la Audiencia de Cádiz que lo condenó a 11 años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento, con la atenuante de reparación del daño, sobre una de sus hijas, así como a indemnizarle con 60.000 euros por daños morales, y a un total de ocho años de cárcel por dos delitos de abusos sexuales -cuatro años por cada uno de los delitos-, con la misma atenuante, cometido sobre la segunda de las víctimas, a la que deberá indemnizar con 12.000 euros.

La Audiencia Provincial de Cádiz consideró probado que en 2011 el acusado, “aprovechando dicha relación y atentando contra la integridad moral” de una de sus hijas, comenzó a realizar actos de tocamiento por la zona vaginal de la misma de forma superficial, tras lo que, durante los años 2012 y 2013, “ya comenzó con frecuencia a frotar su pene contra la vagina” de esta menor y a practicarle sexo oral, una conducta que “fue acentuándose” hasta que, en 2014, y contando la niña con 14 años el condenado “ejecutó un acto de penetración vaginal cuando se encontraban en un albergue”.

Estos actos se reiteraron en años posteriores sobre la menor que, como consecuencia de ello, presenta un trastorno adaptativo con síntomas depresivos y un trastorno por estrés postraumático.

Sobre los abusos cometidos sobre la segunda de sus hijas, la Audiencia de Cádiz consideró probado que fue en 2013 cuando el acusado, “aprovechando igualmente su vínculo paterno” y teniendo la menor nueve años de edad, le rozó la vagina mientras dormían la siesta y encontrándose la niña desnuda y boca arriba.

El TSJA estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado y considera que no ha quedado acreditado el delito de abuso sexual cometido en 2013 sobre la segunda de sus hijas, señalando que, una vez visionada la grabación del juicio, “se observa que la menor, ya con 17 años, no mostró una certeza absoluta de que realmente hubiera ocurrido, y mucho menos de que el roce de la mano del acusado con su vagina fuera consciente y voluntario”.

De este modo, y al ser interrogada por la Fiscalía, la menor manifestó que “creía recordar” que, mientras estaban durmiendo la siesta, estando ella completamente desnuda, su padre le rozó en dicha parte de su cuerpo, “no acordándose muy bien, aunque no creía que hubiera sido un tocamiento accidental", y añadió que, aunque él había tomado unas copas, creía que no estaba embriagado.

A juicio del TSJA, la declaración de la joven “no ofrece la seguridad y certeza necesarias para entender acreditado que existió un acto atentatorio contra su indemnidad sexual, cabiendo la posibilidad de que se tratara de un roce fortuito al moverse el acusado mientras dormían la siesta, surgiendo dudas razonables sobre la concurrencia de los elementos configuradores del delito imputado, que se han de resolver en su favor”, por lo que lo absuelve de este delito de abuso sexual por el que fue condenado a cuatro años de cárcel.

Respecto al segundo delito de abuso sexual por el que fue condenado por los hechos cometidos sobre esta menor en 2019, el TSJA asevera que en este caso la joven “fue contundente” y se mostró “segura” de que, en esa ocasión, su padre le cogió los pechos con ambas manos, “recordando incluso que le dijo que parara de tocarla, a lo que él accedió”. 




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