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¿Qué es?

Hoy en día es muy frecuente la difusión de imágenes y videos a través de internet, por ello es cada vez más frecuente que esa difusión se haga de manera ilícita. Pero cuando esa difusión además de ilícita afecta a colectivos vulnerables, menores de edad, víctimas de violencia de género, con el fin de evitar a la mayor celeridad la difusión masiva de estos, la Agencia ha creado el canal prioritario. La abogada de ARAG, Miriam Montero, explica que se trata de un canal específico para la atención preferente de estos casos por parte de la Agencia, ya que el difundir contenidos sensibles de terceros de manera ilícita puede suponer responsabilidades penales, civiles, responsabilidades en el ámbito laboral, y también responsabilidades en materia de protección de datos.

¿Quién puede acudir?

Pueden acudir a este canal el perjudicado o cualquier persona que tenga conocimiento de la difusión de contenidos especialmente delicados, como pueden ser fotografías o videos, de carácter sexual, que muestren actos de agresión o pongan el alto riesgo los derechos y libertades de los afectados especialmente, si se trata de colectivos vulnerables, menores de edad o víctimas de violencia de género.

Exclusiones de este canal

- La actividad de los ciudadanos en redes sociales, por regla general se entiende uso doméstico, por lo que estaría fuera de la normativa de protección de datos, a no ser que sean casos excepcionales.

- Cuando la difusión se produzca por servicios de mensajería instantánea (como Whastsapp) o por medio de correo electrónico.

- Cuando no se traten de situaciones de excepcional gravedad, antes comentadas.

Todo ello, sin perjuicio de la utilización de otros canales de la agencia.

¿Qué trámites hay que seguir?

Lo primero es dirigirse al buzón de reclamaciones de la agencia y utilizar el canal especifico de “Difusión ilegítima de imágenes especialmente sensibles”. Esto es muy importante para que la Agencia pueda darle prioridad al asunto y actuar si es necesario.

Debes escribir las circunstancias en las que se está produciendo la difusión no consentida de imágenes, indicando además si la persona afectada es parte de algún colectivo vulnerable, como personas con discapacidad, en riesgo de exclusión, enfermedad grave, víctima de violencia de género o si es menor de edad, especificando si es menor de 14 años.

Deberás especificar el canal de la difusión, si esta es a través de internet, deberás copiar las webs de acceso o si es a través de una red social, especificar lo más claramente el perfil social que lleva a cabo la difusión.

También deberás especificar si has presentado algún tipo de denuncia, detallando los tramites que has seguido, o si te has dirigido al prestador de servicios para limitar la difusión.

Es importante que todo ello lo acompañes de documentos que acrediten las gestiones y que puedan ser relevantes para la tramitación de la reclamación.

¿Qué hace la Agencia?

Lo primero es darle prioridad y estudiar la reclamación, pudiendo ordenar la adopción urgente de medidas cautelares con el fin de evitar que siga la difusión, además valorará si corresponde iniciar procedimiento sancionador, pudiendo además si consideran que puede haber algún tipo de delito ponerlo también en conocimiento de la Fiscalía.




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