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  • La investigación evidencia la falta de paridad en los tribunales deportivos nacionales e internacionales, donde la mujer está infrarrepresentada.
  • El objetivo es determinar si el sistema actual de resolución de conflictos resulta efectivo para garantizar una solución justa y equitativa desde una perspectiva del derecho de igualdad.
  • El doctorando aboga por establecer parámetros de representación o una cuota fija del sexo menos representado en los órganos de arbitraje.
  • La tesis doctoral coincide con la nueva Ley del Deporte y es una de las primeras que analiza el campo del arbitraje centrado en el deporte femenino.

La desigualdad en el deporte se hace patente en la conformación de los órganos de arbitraje encargados de la resolución de sus conflictos. Es la conclusión a la que ha llegado una tesis doctoral de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) que desvela cómo la mujer está aún muy lejos de la toma de decisiones en tribunales deportivos nacionales e internacionales, dominados por el sexo masculino, lo que acaba repercutiendo negativamente en la propia Justicia y plantea la búsqueda de una solución en la paridad o en el sistema de cuotas.

El trabajo de investigación, titulado ‘Deporte Femenino y solución de conflictos a través del Arbitraje Deportivo y otros ADR’, fue sustentado hoy en Madrid por el abogado Luis Nogueiro Arias, especialista en Derecho del Deporte con más de veinte años de experiencia, quien con su tesis ha intentado determinar si el sistema actual de resolución de conflictos en el deporte femenino “resulta efectivo para garantizar una solución justa y equitativa desde una perspectiva del derecho de igualdad.” 

Nogueiro explicó que, si bien tanto en el deporte femenino como el masculino rigen los mismos órganos, reglas y procedimientos de arbitraje deportivo y ADR (Alternative Dispute Resolution, tribunales alternativos de resolución de conflictos), el enfoque referente a las controversias que afectan a las disciplinas practicadas por mujeres resulta distorsionado, y no responde a los criterios que se deben exigir en un ámbito de equidad jurídica efectiva. “Esto se debe a la ausencia de paridad en los Tribunales Arbitrales Deportivos, que implica un sesgo cognitivo en la toma de decisiones por componerse casi íntegramente por hombres, obviando una perspectiva femenina complementaria o disidente de la masculina”, señaló.

Involucrado como codirector de la tesis, junto con Juan Ramón Liébana, Tomás J. Aliste Santos, profesor de Derecho Procesal y Coordinador Académico del Máster en Arbitraje Internacional en UNIR, subraya de la investigación doctoral “la importancia de acudir a medios alternativos a las jurisdicciones nacionales, especialmente el arbitraje, como uno de los aspectos más interesantes y poco tratados del derecho deportivo”.

Menoscabo a la presencia femenina

En el transcurso de su exposición, Luis Nogueiro detalló diferentes aspectos del funcionamiento de órganos arbitrales de referencia, con especial hincapié en el TAS, el tribunal más importante para dirimir disputas deportivas, creado por el Comité Olímpico Internacional (COI), que muestra también de desigualdad en su gobernanza, según el doctorando. Este propugna una reforma de conjunto en los estamentos deportivos a través de normativa nueva que establezca “un parámetro de 60%-40% o viceversa de representación de cada género o, al menos, una cuota del 30% del sexo menos representado”.

La propuesta serviría, según Nogueiro, para corregir flagrantes desequilibrios: de los 349 árbitros del TAS sólo 40 son mujeres, un 11,46%; con 12 mujeres mediadoras de 58, un 20,68% del total. Más llamativo aún es que 215 laudos referentes a controversias en el deporte femenino abordados en el TAS desde paneles colectivos, entre 1986 y 2020, el 78,60% eran paneles de tres árbitros varones, el 20,93% de grupos mixtos y sólo un caso, el 0,46%, formado por un trío de árbitras.

Nogueiro justifica la presencia femenina en aras a proteger la imparcialidad de los prejuicios de una visión tradicional del deporte y “para analizar casos -muchos de las secciones femeninas-, en los que la aportación en el panel de una mujer árbitro garantiza al menos que esos prejuicios puedan ser debatidos, de forma colectiva, desde una visión diversa y enriquecedora”.

Como contrapunto, citó casos dirimidos, paradójicamente, solo por árbitros varones, como el del dopaje de la patinadora bielorrusa Anzhelika Kotiuga, quien embarazada podía justificar, como circunstancia exculpatoria, el hallazgo de norandrosterona exógena en su cuerpo. “Un ejemplo de evidente minusvaloración del deporte femenino frente al masculino, al no contar con una aportación femenina en un aspecto tan íntimamente relacionado con la deportista”, enfatizó.

ADR, solución rápida al conflicto

También recurrió a otros ejemplos para destacar la idoneidad de los ADR en la resolución de conflictos deportivos. “Es incomparable a un sistema jurisdiccional, por cuanto éste no puede competir en inmediatez y especialización”, comenta Nogueiro tras recordar el reverso de la moneda con un sonado caso, el partido Sestao-Real Madrid, en 1987, donde Hugo Sánchez, jugador del equipo visitante, recibió un botellazo que motivó el cierre del estadio. La sentencia se recurrió por la vía ordinaria y la Justicia no sentenció hasta más de una década después, en 1998. Para entonces, el club original se había convertido en otra sociedad.

Igualmente, la tesis dedica un amplio apartado a los desacuerdos laborales en el contexto del deporte femenino y su oportunidad de gestión eficaz a través del arbitraje deportivo, la mediación y otros ADR. En opinión de su autor “resultaría sensato que el legislador regule el arbitraje individual laboral, para evitar la inseguridad jurídica en la que nos encontramos si pretendemos someter una controversia individual de trabajo a la vía arbitral”.

Aún más delicado es integrar deportistas transexuales, que según Nogueiro es el gran reto en el devenir las competiciones deportivas femeninas, “por cuanto los derechos de libre desarrollo de la personalidad pueden colisionar con los de las mujeres deportistas”. Por este motivo, “las Federaciones tendrán que conjugar la recomendación de COI de favorecer su incorporación con la salvaguarda de la puridad e igualdad en las pruebas deportivas”, sentencia. Ante el peligro de alterar la balanza de la competición, aboga por el principio de competencia leal que justifica restricciones a la participación siempre que sean “necesarias y proporcionadas”.

Finalmente, Nogueiro Arias volvió a incidir en la relevancia de abordar eficazmente una composición de los tribunales arbitrales deportivos que avance hacia una igualdad real y efectiva, “como se ha hecho en otros ámbitos con medidas de discriminación positiva temporales y proporcionadas en tanto persista esta situación tan desequilibrada de infrarrepresentación femenina en los Tribunales Arbitrales deportivos”.

Coincidencia con la nueva Ley del Deporte

La tesis expuesta hoy coincide con una nueva norma estatal del deporte más de treinta años después: la Ley 39 de 2022, en vigor desde el 1 de enero de este año. Esta reciente Ley, en el párrafo XI de su preámbulo, hace mención al Tribunal Administrativo del Deporte, y "al nombramiento de sus miembros de acuerdo con criterios de objetividad y el cumplimiento de la presencia equilibrada por razón de género”.

Juan Ramón Liébana-Ortiz, codirector de la tesis junto a Tomás Aliste Santos, docente en Derecho Procesal en UNIR y experto en Justicia Deportiva Internacional, destaca de la investigación doctoral la forma de poner en relieve el papel de los tribunales arbitrales: “Se han convertido en una herramienta fundamental para garantizar el fair play en los deportes de alta competición por sus ventajas: gran flexibilidad y tiempo de resolución ajustado a las necesidades de la competición, especialización de los árbitros, respeto prácticamente unánime de los laudos arbitrales, etc...”.

La investigación doctoral ‘Deporte Femenino y solución de conflictos a través del Arbitraje Deportivo y otros ADR’ tiene vocación de trascendencia dentro del universo jurídico, dada la importancia y vigencia que el deporte tiene en la sociedad. En palabras de su responsable, pese a su clara adscripción al campo del Derecho Procesal, “la tesis no resulta estrictamente dogmática puesto que se ha pretendido buscar soluciones a un supuesto concreto como es el de la exigua representación femenina, buscando cauces jurídicos, legales y jurisprudenciales”.




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