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Madrid, 20 jul (EFE).- El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de un padre que pidió anular la adopción de su hijo biológico después de que la madre le ocultara su nacimiento, ya que una resolución anterior le había reconocido la paternidad solo "a efectos declarativos", sin tener derechos sobre el menor.

Porque, explica el Supremo en su sentencia, según el Código Civil la adopción de un niño "no impide que después se determine" quién es su padre biológico; sin embargo, la determinación de la filiación no afectaría a la adopción, que en este caso no se extingue, como pedía el recurrente.

Los magistrados de la Sala Civil del alto tribunal han estudiado el recurso de un padre que supo que había tenido un niño cuando éste tenía ocho meses. La madre del menor se lo "ocultó", relata el Supremo, y a los seis días de nacer lo dio en adopción.

Cuando el hombre lo descubrió reclamó la paternidad del niño, que hoy ya tiene 6 años, y un juzgado de Pamplona se pronunció a su favor y reconoció al menor "hijo no matrimonial suyo".

Una sentencia que recurrieron los padres adoptivos, que pidieron a la Audiencia de Navarra que, en el caso de reconocer la paternidad, lo hiciese a "efectos declarativos", es decir que el padre biológico no tuviera la patria potestad sobre el niño.

La Audiencia de Navarra les dio la razón en una sentencia que el padre biológico no recurrió.

Un año después, éste presentó una nueva demanda en la que, en esta ocasión, pedía la extinción de la adopción y que se pusiese su apellido al niño, una solicitud que fue desestimada tanto por el juzgado ordinario como por la Audiencia de Navarra, y que ha llegado hasta el Supremo.

Tras analizar el caso, el alto tribunal ha compartido el criterio de estos órganos y ha rechazado la pretensión del padre biológico al considerar que existe el principio de "cosa juzgada", es decir, que otro tribunal, en este caso la Audiencia de Navarra, ya se pronunció en el primer procedimiento sobre el caso que plantea y reconoció su paternidad sólo a "efectos declarativos".

El hombre alegó que "ser padre biológico a los meros efectos declarativos" no significa que no pueda reclamar la extinción de la adopción, sino que implica que "tiene limitada, incluso extinguida, la esfera de los derechos y deberes inherentes a la patria potestad" sobre el niño hasta que se ponga fin a la adopción.

Subrayó en su recurso el "interés" que había demostrado "para conseguir a su hijo", pues acudió a la Justicia desde el momento en que supo de su nacimiento, y justificó que, por el niño, había ingresado voluntariamente en un centro de desintoxicación "para sanarse de un problema".

Argumentó también que "no le es imputable a él, sino al devenir de la justicia, que el niño haya ido creciendo y desarrollando un apego mayor a la familia adoptiva".

El Supremo argumenta que el hombre no ha combatido en su recurso "la verdadera razón" por la que le fue desestimada su petición -la apreciación de cosa juzgada- y recuerda que la Audiencia de Navarra determinó que la "filiación biológica tenía una eficacia meramente declarativa", apoyándose en la norma que "establece que la determinación de la filiación por naturaleza no afecta a la adopción".

Y eso, subraya el tribunal, impide que el hombre pueda "ejercitar la acción de extinción de la adopción".




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