El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha confirmado la sanción de 60.177 euros impuesta por la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra a una empresa por emplear a seis extranjeras carentes de autorización de residencia y trabajo en un club de alterne situado en las inmediaciones del aeropuerto de Peinador, en Vigo. El magistrado indica en la sentencia que tres subinspectoras de trabajo “pusieron en evidencia” que las seis mujeres extranjeras en situación irregular detectadas “en la fase de alterne”, es decir, de seducción e incitación al consumo de bebidas, trabajaban con días y horarios fijos desde hacía, como mínimo, entre una semana y un mes.
La empresa, según consta en el fallo, registraba sus identidades y horarios de trabajo, controlaba sus vestimentas y fijaba el precio y las condiciones de sus servicios. Además, les facilitaba el alojamiento o les proporcionaba un lugar en el que cambiarse. El juez destaca que en el registro de habitaciones “solo figuraban mujeres”.
“Con toda evidencia trabajaban para la empresa. Sin su presencia, junto con la de las otras 18 mujeres identificadas, el local no podría funcionar, pues constituyen el único reclamo de su clientela. Sin ellas la actora no obtendría su beneficio. Son la esencia del negocio”, subraya el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra. El juez insiste en que, desde la perspectiva del Derecho Administrativo de Extranjería, “no cabe duda de que estas mujeres han sido contratadas verbalmente por la empresa sin haber obtenido con carácter previo las preceptivas autorizaciones de residencia y trabajo”. Esta situación, según la sentencia, era “perfectamente conocida por la empresa, porque las tenía identificadas y registradas, habiéndolas aceptado para trabajar en su local con pleno conocimiento de su nacionalidad”.
El magistrado recuerda que el 30 de diciembre de 2013 se le impuso a la misma sociedad una sanción de 100.271 euros por el empleo de diez extranjeras sin permiso de residencia y trabajo. “Ese precedente pone de manifiesto su mala fe, persistiendo en su práctica ilegal con pleno conocimiento de causa. En este contexto no deja de sorprender que la Administración en este nuevo expediente haya baremado la sanción en su grado mínimo, cuando la norma le habilitaba para la imposición de sanciones de hasta 100.000 euros por extranjera, más la clausura del local por entre seis meses y cinco años”, indica el juez, quien explica en la sentencia que la autoridad laboral y la Seguridad Social han decidido “deslindar la actividad de alterne (incitación al consumo de bebidas) de la de prostitución (relación sexual remunerada) desarrolladas en estos locales, exigiendo el alta y cotización de las mujeres por la primera fase de alterne para que tengan una mínima protección”.
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